REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199° y 150°

PARTE DEMANDANTE(S): SANTIAGO RAMON PEREZ MORENO y BERTHA PRESILIA PEREZ DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.331.234 y V-9.331.357, de este domicilio y hábiles, el primero asistido por la abogado YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No. 98.090 y la segunda por las Abogadas MARICELA GARCIA DE BUITRAGO y AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MARQUEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 93.229 y 84.815.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE N° 5375-2009.
En escrito presentado por los ciudadanos SANTIAGO RAMON PEREZ MORENO asistido por la abogada YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA y BERTHA PRESILIA PEREZ DE PEREZ, asistida por las Abogadas MARICELA GARCIA DE BUITRAGO y AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MARQUEZ, todos ya identificados, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de Agosto de 2009, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 07 de Octubre del 2009.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: SANTIAGO RAMON PEREZ MORENO y BERTHA PRESILIA PEREZ DE PEREZ. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 12 de Diciembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de matrimonio N° 65, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Once días del mes de Noviembre de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5375-2009 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 11-11-2009.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
LMP