REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
199° y 150°
Presentada personalmente por sus firmantes la presente Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, constante de dos (02) folios útiles, y sus anexos en cinco (05) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado observa que lo que pretende el ciudadano RAMON ANIBAL PARRA PARRA, es la inserción de su Partida de Nacimiento en virtud de que en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.947, año en que nació, no existe en los archivos de la Prefectura Civil del Municipio La Florida, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, su Partida de Nacimiento, y no la rectificación de un error material de los indicados en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal considera que el asunto planteado es de naturaleza contenciosa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No.2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia atribuida a los Juzgados de Municipio es para todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de naturaleza semejante. En tal virtud, se considera incompetente para conocer de la presente solicitud, y así sedeclara.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMEINTO DEL CIUDADANO RAMON ANIBAL PARRA PARRA, y DECLINA LA COMPETENCIA POR ANTE EL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a donde se acuerda remitir con oficio el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente Decisión Interlocutoria para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha se le da entrada bajo el No.5568 del Libro de Causas Civiles, y se publica la anterior Sentencia dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado


Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No.5568-2.009 que por Inserción de Partida de Nacimiento cursa por ante este Juzgado. Táriba, Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado