REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA
PARTE DEMANDANTE: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.341, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.882, de este domicilio y hábil.-
PARTE DEMANDADA: JOSE OMAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.129.815, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2.007, por el ciudadano DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.341, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.882, de este domicilio y hábil, y entre otras cosas expone: Que es legítimo tenedor tres letras de cambio signadas con los números 5-7, 6-7 y 7-7, emitidas en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 14 de Noviembre de 2.003, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), cada una, con vencimiento los días 30-03-2.004, 30-04-2.004 y 30-05-2.004 a la orden de Elibardo Gómez V., valor entendido; que dichas letras de cambio fueron aceptadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano JOSE OMAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.129.815, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; que infructuosas como han sido las gestiones que se han realizado a fin de que el librado aceptante cancele el monto de las mencionadas letras de cambio, es la razón por la que se ve en la necesidad de acudir para demandar como en efecto formalmente demanda por el Procedimiento de Intimación al ciudadano JOSE OMAR ARIAS, ya identificado, y se decrete su intimación para que en el plazo de diez días apercibido de ejecución convenga en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal las cantidades de dinero líquidas y exigibles que a continuación señala: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500,00) por concepto de capital correspondiente a las tres letras de cambio, especificados así: LETRA No.1: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00); LETRA No.2: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00); LETRA No.3: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00); la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.212.499,77) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 5% anual, más los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda; la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,0) por concepto de derecho de comisión; la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) por concepto de gastos de cobranza, y las costas y costos del proceso conforme a los artículos 274 y 648 del Código de procedimiento Civil; y que al momento de sentenciar se indexe el monto demandado de acuerdo con los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela.-
En fecha 14 de Marzo de 2.007, se admite la demanda y se acuerda la intimación del demandado.-
En fecha 10 de Agosto de 2.009, el demandante solicita se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada por cuanto el demandado estuvo presente en el momento del embargo.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
Habiendo quedado intimada la Parte Demandada por haber estado presente en el Acto de Embargo tal como se evidencia del Acta levantada al efecto en fecha 20 de Marzo de 2.007, por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no concurrió ni por ni por medio de Apoderado ha hacer Oposición al Decreto de Intimación, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe Procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) equivalente a MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500,00) por concepto de capital correspondiente a las tres letras de cambio consignadas con el libelo de demanda.
2.- DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.212.499,77) equivalente a DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F.212,50) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual conforme al ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación.
3.- DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,0) equivalente a DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F.2,5) por concepto de derecho de comisión conforme al ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio
4.- SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) equivalente a SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.75,00) por concepto de gastos de cobranza.-
5.- CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.427.835,00) equivalente a CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F.427,80) por concepto de honorarios de Abogado calculados en un 25% del monto demandado.-
6.- OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.85.567,00) equivalente a OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F.85,50) por concepto de costos del juicio calculados en un 5% sobre el valor de la demanda.
7.- Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades ordenadas a pagar en los numerales 1°, 2° y 3°, calculada por los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la demanda (Marzo 2.007) hasta la presente, mediante la realización de una experticia complementaria efectuada por un Experto Contable .
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Dos de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4052-2007 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Dos de Noviembre de Dos Mil Nueve.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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