REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: YORJANA TERESA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.792.322, domiciliada en Boca de Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.778.352, domiciliado en Caracas y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 13 de Mayo de 2.009, por la ciudadana YORJANA TERESA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.792.322, domiciliada en Boca de Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor FRANCISCO MONSALVE, a fin de poder fijar una Obligación de Manutención a favor de su hija por la cantidad de Bs.400,00 y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 14 de Mayo de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Departamento de Nómina de la Guardia Nacional para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 25 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 12 de Agosto de 2.009, se recibe información sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 21 de Octubre de 2.009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 03 de Noviembre de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio se no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-
2.- Durante el lapso legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La Información que riela a los folios 10 y 11, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-
4.- La fotocopia simple del Acta de Nacimiento de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), que cursa al folio 03, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 31% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por la YORJANA TERESA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.792.322, domiciliada en Boca de Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano FRANCISCO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.778.352, domiciliado en Caracas y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y ajustada anualmente en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica de la Obligada.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veinte de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5159-20099 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinte de Noviembre de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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