REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTITRES DE NVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
197° y 148°
Vistas las diligencias que cursan a los folios 78, 80 y 81, estampadas por los ciudadanos JOSE DE JESUS USECHE MEJIAS y NUBIA ESPERANZA CORONEL, con el carácter acreditado en autos, el Tribunal para resolver observa:
Señala el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-
Ahora bien, del análisis de las Actas Procesales se observa que los hermanos USECHE COTRONEL, por una parte, ya son mayores de edad, y por otra parte, no se encuentran cursando estudios, razón por la que se hace procedente la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención formulada por el Obligado, ha partir del mes de Diciembre de 2.009. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención formulada por el ciudadano JOSE DE JESUS USECHE MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.205.502.-
SEGUNDO: Se Declara Extinguida la Obligación de Manutención de los hermanos DERBIS JESUS y JHON JESUS USECHE CORONEL.-
TERCERO: Se ordena al ciudadano JOSE DE JESUS USECHE MEJIAS, pagar la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.150,00) para el día 18 de Diciembre de 2.009, tal como se comprometió en la diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2.009, y que cumpla con la Obligación de Manutención hasta Noviembre de este año, lo cual deberá ser descontado de su sueldo y de sus utilidades.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Levántese la Medida de Retención de las Prestaciones Sociales una vez conste en autos el pago de la deuda atrasada y Ciérrese la cuenta de ahorros realizado el último retiro.- Líbrese oficio a la Empresa TORMITSAL, C.A.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las once de la mañana del día Veintitrés de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y se libra oficio No.1929.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3633-2.006 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintitrés de Noviembre de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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