REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ANA VERONICA PUERTO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.656.390, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.506.287, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 28 de Septiembre de 2.009, por la ciudadana ANA VERONICA PUERTO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.656.390, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor JESUS ANTONIO RAMIREZ CHACON, padre de su hija, a fin de fijar un aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs.300,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre, y que solicita que pague las mensualidades que corresponden a los meses de Abril y Septiembre.-
En fecha 06 de Octubre de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 02 de Noviembre de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 15 de Abril de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó el demandado y expone: Que no puede aumentar la Obligación porque no tiene trabajo fijo; que cuando pueda le depositará Bs.200,00, y que la madre de su hija le indique un número de cuenta para poder depositar.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio, el mismo no se pudo realizar por cuanto no compareció la demandante, y presente el demandado expone: no puede aumentar la Obligación porque no tiene trabajo fijo; que cuando pueda le depositará Bs.200,00, y que la madre de su hija le indique un número de cuenta para poder depositar.-
2.- En la oportunidad legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA) y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, por cuanto ha pasado más de un año desde que se fijó la Obligación de Manutención, este Juzgado considera que dicha Obligación debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada Enero de 2.008 hasta Octubre de 2.009, dando una variación de 1,5 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.225,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 23% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ANA VERONICA PUERTO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.656.390, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.506.287, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.225,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.225,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por conceptos de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintitrés de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4394-2.007 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintitrés de Noviembre de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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