REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 30 de Julio de 2009, por este Tribunal, el ciudadano NERZA MARGARITA SALCEDO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.128.639, asistida por el abogado JOSE MELITON MORA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.147, solicitó se rectifique el error que se cometió en la Partida de nacimiento No. 379, de 1963, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Táchira perteneciente a “NERSA MARGARITA”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el nombre del titular del documento, colocaron NERSA, lo que es incorrecto, siendo lo correcto NERZA.
La solicitud fue acompañada con la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Táchira; fotocopia de la cédula de identidad No. V-9.128.639 correspondiente a la solicitante ciudadana NERZA MARGARITA SALCEDO NARVAEZ.-
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, este Tribunal llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento antes señalada, que era llevada por el Registro Municipal de Guásimos del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la Partida de nacimiento No. 379, de 1963, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Táchira, perteneciente a “NERSA”, queda rectificada, en el sentido que el nombre correcto del titular es “NERZA”.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos que era llevado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de esta decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. (2009).- Años 199° de la Federación y 150° de la Independencia.
Juez titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No. 1781 al Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Táchira y No. 1782 al Registrador Principal del Estado Táchira.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

LMP
Exp. 5345-2009








La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de las anteriores fotocopias por ser fiel traslado de su copia fotostática que reposa en el Archivo del Tribunal, relacionada con el Exp. Nº 5345-2009 de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Las mismas constan de (01) folios útiles. Táriba, 03-11-2009.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Exp. 5345-2009
















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. En escrito admitido en fecha 30 de Julio de 2009, por este Tribunal, el ciudadano NERZA MARGARITA SALCEDO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.128.639, asistida por el abogado JOSE MELITON MORA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.147, solicitó se rectifique el error que se cometió en la Partida de nacimiento No. 379, de 1963, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Táchira perteneciente a “NERSA MARGARITA”. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el nombre del titular del documento, colocaron NERSA, lo que es incorrecto, siendo lo correcto NERZA. La solicitud fue acompañada con la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Táchira; fotocopia de la cédula de identidad No. V-9.128.639 correspondiente a la solicitante ciudadana NERZA MARGARITA SALCEDO NARVAEZ. Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, este Tribunal llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento antes señalada, que era llevada por el Registro Municipal de Guásimos del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la Partida de nacimiento No. 379, de 1963, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Táchira, perteneciente a “NERSA”, queda rectificada, en el sentido que el nombre correcto del titular es “NERZA”. Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos que era llevado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia fotostática certificada de esta decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. (2009).- Años 199° de la Federación y 150° de la Independencia. LA JUEZ TITULAR: (Fdo.).ABG: LUISA MEDINA. (Lugar del sello.) LA SECRETARIA: (Fdo).ABG: MARISOL MALDONADO. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No. 1781 al Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Táchira y No. 1782 al Registrador Principal del Estado Táchira. La Secretaria (fdo) Abg. Marisol Maldonado. QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL, relacionada con el Exp. Nº 5345-2009 de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Las mismas constan de (01) folio útil. Táriba, 03-11-2009.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
Exp. 5345-2009
LMP











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS,
GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA. TARIBA.-


Táriba, 03 de Noviembre de 2009
199° y 150°

No. 1781
Ciudadano:
Registrador(a) Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira.
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el Expediente No.5345-2009, constante de (01) folio útil, en la cual se declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de nacimiento No. 379, de 1963, asentada originalmente en los libros del Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Táchira perteneciente a “NERSA”.
Información que suministro a los fines que sea estampada la nota marginal respectiva.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
Exp. 5345-2009
LMP


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS,
GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA. TARIBA.-


Táriba, 03 de Noviembre de 2009
199° y 150°

No. 1782
Ciudadano:
Registrador(a) Principal Civil del Estado Táchira.
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el Expediente No.5345-2009, constante de (01) folio útil, en la cual se declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de nacimiento No. 379, de 1963, asentada originalmente en los libros del Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Táchira perteneciente a “NERSA”.
Información que suministro a los fines que sea estampada la nota marginal respectiva.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
Exp. 5345-2009
LMP