REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: FLORIA SOLANGE HENRY CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.813.386, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: AUDELINO ARGENIS VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.567.027, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION
Se inicia la presente causa por remisión de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Andrés Bello, Cordero, Estado Táchira, a los fines de que se inicie el procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención a favor del niño (omitido por art. 65 LOPNA), motivado a que por ante esa Defensoría las Partes no llegaron a ningún acuerdo.-
En fecha 22 de Octubre de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de las Partes y la Notificación de la Fiscala Especializada.
En fecha 05 de Mayo de 2.009, comparece la solicitante FLORIA SOLANGE HENRY CHAVEZ, y se da por citada.-
En fecha 25 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 22 de Junio de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Citación de la Parte Demandada, en razón de que no lo pudo localizar.-
En fecha 02 de Julio de 2.009, se acuerda citar al demandado por cartel.-
En fecha 28 de Octubre de 2.009, comparece la solicitante y manifiesta que no tiene dinero para pagar la publicación del cartel, por lo que solicita se libre un oficio al demandado para que se presente ante este Tribunal.-
En fecha 28 de Octubre de 2.009, se acuerda librar oficio al ciudadano AUDELINO ARGENIS VIVAS PEREZ, a los fines de que se presente por ante este Despacho el día 30-10-2.009, a las 9:00 a.m.
En fecha 03 de Noviembre de 2.009, comparecen ambas Partes, y el demandado se da por citado, y ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, además de cubrir los gastos escolares en Septiembre, y los gastos navideños en Diciembre, o cual no fue aceptado por la Solicitante, quien solicita CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, el 50% para medicinas y consultas, en Septiembre cubrir los gastos escolares, y en Diciembre los gastos navideños y el regalo.-
En fecha 10 de Noviembre de 2.009, la demandante presenta Escrito de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio el demandado ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, además de cubrir los gastos escolares en Septiembre, y los gastos navideños en Diciembre, o cual no fue aceptado por la Solicitante, quien solicita CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, el 50% para medicinas y consultas, en Septiembre cubrir los gastos escolares, y en Diciembre los gastos navideños y el regalo.-
2.- Las pruebas promovidas por la Parte Demandante consistentes en una serie de facturas relativas a compra de alimentos, medicinas, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, pago de escuela, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que tiene la madre del niño en su manutención. Así se decide.-
3.-Durante el lapso probatorio la Parte Demandada no promovió pruebas.-
4.- La Partida de Nacimiento del niño (omitido por art. 65 LOPNA), que cursa al folio 04, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 26% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana FLORIA SOLANGE HENRY CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.813.386, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano AUDELINO ARGENIS VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.567.027, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA) la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00)mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Treinta de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4868-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta de Noviembre de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado