REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199° y 150°
En escrito admitido en fecha 28 de Septiembre de 2009, por este Tribunal, el(a) ciudadano(a) ANA HAYDEE MORA DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.093.619, asistido(a) por el abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 24808, solicitó se rectifique el error que se cometió en la Partida de nacimiento, inserta bajo el No. 224 de fecha 18 de Agosto de 1955, por ante la el Registro Civil del Municipio Libertad, en Capacho, Estado Táchira perteneciente a “ANA HAYDEE” y en el acta de Matrimonio N° 20 de fecha 26 de Octubre de 1971, inserta por ante Prefectura de la Parroquia La Florida Municipio Cárdenas Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos: JOSE ANTONIO URBINA Y ANA HAYDEE MORA. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el Segundo nombre de la titular de dichos documentos, colocaron AIDEE cuando lo correcto es: “HAYDEE”.
La solicitud fue acompañada con copia simple de la cédula de identidad venezolana No. V-4.093.619, correspondiente al solicitante; fotocopias certificadas de la partida de nacimiento y acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, Copias certificadas de las partidas de nacimiento de ANA MARLENE Y MARYURI ANDREINA URBINA MORA, hijas de la solicitante, Fotocopia de Registro de Información Fiscal (RIF), Constancia de Referencia Bancaria expedida por BANFOANDES y Copia de la Consulta de Datos de Registro Electoral.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento y acta de Matrimonio antes señaladas, que era llevada por el Registro Civil del Municipio Libertad en Capacho y por la Prefectura de la Parroquia La Florida, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la Partida de nacimiento No. 224 de fecha 18 de Agosto de 1955, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Libertad en Capacho, perteneciente a ANA HAYDEE MORA y en el acta de Matrimonio N° 20 de fecha 26 de Octubre de l971, inserta por ante Prefectura de la Parroquia La Florida Municipio Cárdenas Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a los ciudadanos: JOSE ANTONIO URBINA Y ANA HAYDEE MORA, quedan rectificada en el sentido de que el segundo nombre de la titular de dichos documento, es “HAYDEE” y no AIDEE como allí aparece. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante los Registro Civil y Registro Principal antes indicados, y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los 30 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. LA JUEZ FDO. LUISA MEDINA. LA SECRETARIA FDO. ABG. MARISOL MALDONADO. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5404-2009 de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO llevado por este Tribunal. Táriba, 30-11-2009.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

GR