REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198° y 150°
PARTE DEMANDANTE(S): MILDRE COROMOTO MAROTT RAMIREZ Y FIDEL AUGUSTO REVELO MANTILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.503.671 y V-9.132.605, la primera representada por su apoderado Abogado José Alfredo Flores Martínez y el segundo asistido por la abogada IRIS ALBARRAN PEREZ, inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo los N° 7776 y 80443.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE N° 5429-2009.
Visto lo expuesto por los ciudadanos MILDRE COROMOTO MAROTT RAMIREZ Y FIDEL AUGUSTO REVELO MANTILLA , la primera representada por su apoderado Abogado José Alfredo Flores Martínez y el segundo asistido por la abogada IRIS ALBARRAN PEREZ, todos ya identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 08 de Octubre de 2009, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 20 de Octubre del 2009.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: MILDRE COROMOTO MAROTT RAMIREZ Y FIDEL AUGUSTO REVELO MANTILLA.- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 04 de DICIEMBRE de 1999, por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA PEDRO MARIA MORANTES MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio N° 281, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los nueve días del mes de NOVIEMBRE del 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5429-2009 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba ,09-11-2009.
LA SECRETARIA,
GR ABG. MARISOL MALDONADO
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