REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SANDRA ELIZABETH MORA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.288, domiciliada en: Urbanización el Carrizal, calle N° 239, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE EDRO ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.491.554, domiciliado en: Santa Teresa, carrera 02 entre calles 12 y 13, casa N° 2-42, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 730
Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana: JOSE EDRO ACEVEDO y SANDRA ELIZABETH MORA RANGEL, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, en el mes de Agosto el padre le dará o depositara a la madre el bono que le otorga el Ministerio de Educación a los profesores, en el mes de Diciembre el padre se compromete a depositar una cuota extraordinaria de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mas la cuota ordinaria de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para un total en el mes de Diciembre de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00), en lo ateniente al regalo navideño se comprometen a dar un regalo cada padre.
Igualmente la madre solicita se oficie a la Zona Educativa Táchira, para que realice los descuentos directamente de la nomina y sean depositados a la cuenta de ahorro llevada a la presente causa.
El padre se compromete a inscribir a sus hijos en el Seguro que le brinda el Ministerio de Educación (IPASME); ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOSE EDRO ACEVEDO y SANDRA ELIZABETH MORA RANGEL, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre le dará o depositara a la madre el bono que le otorga el Ministerio de Educación a los profesores
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a depositar una cuota extraordinaria de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) más la cuota ordinaria de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para un total en el mes de Diciembre de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00), en lo ateniente al regalo navideño se comprometen a dar un regalo cada padre.
CUARTO: Queda establecido igualmente que el padre se compromete a inscribir a sus hijos en el Seguro que le otorga el Ministerio de Educación (IPASME) en caso de cualquier enfermedad de sus hijos.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Zona Educativa Táchira, para que realice los descuentos directamente de la nomina del obligado y sean depositados en la cuenta de ahorro llevada por el Tribunal en la presente causa
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Once (11) de Noviembre de dos mil nueve.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J
RED/Rcm.-
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