REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: ALIDA MERCHAN BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.660, domiciliada en: Calle 0, con carrera 1, por el frente del Camping, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: NICOLAS PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.823.627, domiciliado:
calle 5, entre avenidas 4 y 5, calle Central, Urbanización,
17 de Enero, Santa María de Caparo, Municipio Padre
Noguera, Estado Mérida.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 780

PARTE NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud efectuada en fecha: 11 de Mayo de 2009, cursante al folio sesenta y cinco (65), de la ciudadana ALIDA MERCHAN BAUTISTA, titular de la C.I. N.- V-11.507.660, quien expuso que solicita el aumento de la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a favor de su hijo.
En el folio sesenta y seis (66) cursa auto del Tribunal donde se acuerda dar el curso de ley correspondiente, se ordena la Notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico y la citación mediante exhorto del obligado, ciudadano: NICOLAS PEREZ, al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, según oficio No. 370 de fecha 11 de Mayo de 2009.
Al folio setenta y tres (73) cursa diligencia del Alguacil, donde indica que legalmente quedo notificado el ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con relación a la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención.
Al folio setenta y cinco (75) cursa auto de comisión recibida procedente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, donde indica que legalmente quedo citado el ciudadano: NICOLAS PEREZ, con relación a la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención.
VALORACION PROBATORIA

En el presente caso se valora la diligencia corriente al folio 65 donde la ciudadana ALIDA MERCHAN BAUTISTA, titular de la C.I. N.- V-11.507.660, quien obrando con el carácter acreditado en autos, expuso: “Solicito a este Despacho el aumento de la pensión” la cual dio inicio al presente proceso.
Se valora la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo, corriente al folio No. 24 dictada en fecha 16 de Junio del 2008, a partir de la cual, consta que ha transcurrido mas de un año y donde quedó establecido que el monto de la pensión de manutención podría aumentarse proporcionalmente, por cuanto ello, está en consonancia con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con el alza del costo de vida, lo cual constituye en criterio de esta Juzgadora un elemento público y notorio y por tanto excepto de prueba tal como lo establece el derecho común.
Ahora bien, visto que en el presente caso no están actualizados los ingresos del obligado, ciudadano NICOLAS PEREZ titular de la cédula de identidad N° V- 12.823.627, pero al folio 22 corre constancia expedida por la empresa CONEX .S.A. donde labora o laboraba el referido ciudadano en el cargo de MONTADOR percibiendo un ingreso de 2.972, 51, por lo que la asignación se efectuará tomando en cuenta este último ingreso; por lo que se evidencia que se encuentran llenos los extremos requeridos por la Ley para la fijación del monto, es decir la necesidad del niño beneficiario y la capacidad económica del obligado Y ASI SE DECIDE.

PARTE MOTIVA

Establece la Constitución Nacional en el único aparte del artículo 76, que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.

De la misma forma, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre incompartir las responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

En desarrollo de este principio se ha establecido como política de Estado, para la atención y desarrollo integral del niño y Adolescente, a través de la Ley Orgánica respectiva un conjunto de orientaciones y directrices de carácter público a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagradas en nuestro sistema jurídico por lo que se considera procedente declarar con lugar la solicitud de aumento de pensión solicitada Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento en el monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: ALIDA MERCHAN BAUTISTA, titular de la C.I. N.- V-11.507.660, contra el ciudadano: NICOLAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.823.627
SEGUNDO: Acuerda fijar el aumento de la obligación de manutención en el monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) MENSUALES.
TERCERO: En relación a la cuota extraordinaria del mes de Agosto para útiles escolares y uniformes, se fija el monto QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) adicionales a la pensión ordinaria para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,00), en caso de que el ente patronal otorgue una ayuda por este concepto al obligado y ésta, resulte más beneficiosa al niño, la misma deberá aplicarse en sustitución de la suma aquí indicada.
CUARTO: En relación a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre, se fija en el monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) adicionales a la cuota ordinaria para un total general de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.150,00) en este mes.
QUINTO: El padre colaborará con la madre en el suministro del 50% de gastos médicos y medicina, que fueren necesarios, previa presentación del informe medico, factura y recipe expedido por el médico tratante.
SEXTO: Se prevé el ajuste automático y proporcional de la presente pensión.
SEPTIMO: Se ordena la retención de prestaciones sociales del obligado y librar el respectivo oficio al Ente Patronal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el ( 11 ) de Noviembre de Dos mil nueve (2009).



LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBÓN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

RED/rjcm.-