REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YULIETH DEL CARMEN CARRASCAL SALAZAR, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 86032659871, domiciliada en: El Cafetal, taller de costura confecciones Deniego, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: HERNAN ANDRES MOLINA CARRASCAL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 83.988.209, domiciliado en: Carrera 5 y 6 diagonal a la casa de COPEI, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 589

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano HERNAN ANDRES MOLINA CARRASCAL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.988.209 y la ciudadana: YULIETH DEL CARMEN CARRASCAL SALAZAR, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 86032659871, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario, en este sentido solicito derecho de palabra el ciudadano HERNAN ANDRES MOLINA CARRASCAL y expuso: “Ofrezco un aumento de la pensión en la suma de CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,00) para un total de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) MENSUALES, por Obligación de Manutención Ordinaria, los cuales comenzaran a regir a partir del mes de Diciembre. De igual manera acepto la deuda pendiente por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) que corresponden a cuotas vencidas hasta el 30 de Noviembre del presente año, y me comprometo a pagar la totalidad de la deuda el día 11 de Noviembre de 2009. Pido que con ese dinero le compren a mi hijo una (01) cama individual con colchón, un (01) gavetero de madera, y ropa. En el mes de Agosto me comprometo a comprarle los útiles, y la madre los uniformes escolares del niño. En el mes de Diciembre me comprometo a comprarle al niño todo lo que requiera de estrenos y regalos, tanto el día 24 como el 31 de cada año.
Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: YULIETH DEL CARMEN CARRASCAL SALAZAR, madre del niño beneficiario y expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, y consignare las facturas para demostrar el cumplimiento de este acuerdo. En este estado la Juez insta al padre al estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos HERNAN ANDRES MOLINA CARRASCAL y YULIETH DEL CARMEN CARRASCAL SALAZAR, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se Aumenta por concepto de Obligación de Manutención la suma CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,00) para un total de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) MENSUALES. Suma que comenzará a regir a partir del día Martes, 01 de Diciembre de 2009, y serán depositados a la cuenta de ahorros asignada a la presente causa.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO en época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles y la madre los Uniformes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprarle al niño todo lo que requiera de estrenos y regalos, tanto el día 24 como el 31 de cada año.
CUARTO: Igualmente ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: El Obligado acepto la deuda pendiente por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) que corresponden a cuotas vencidas hasta el 30 de Noviembre del presente año, y se compromete a depositar la totalidad de la deuda el día 11 de Noviembre de 2009, y consignar el boucher de depósito.
SEXTO: El Obligado pide que con ese dinero le compren al niño una (01) cama individual con colchón, un (01) gavetero de madera, y ropa.
SEPTIMO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos mil Nueve (2009).-


LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/ rjcm