REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ROSA BRICEÑO DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.148.951, domiciliada en Vía San Joaquín, El Milagro Fundo Bella Vista, diagonal al cementerio nuevo, primera finca a la izquierda, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO VELASCO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.627.371, domiciliado en Vía San Joaquín, El Milagro fundo Bella Vista, diagonal al cementerio nuevo, primera finca a mano izquierda, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 913
En fecha 12 de Noviembre de 2009 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de trece (13) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos JOSE IGNACIO VELASCO GOMEZ y ROSA BRICEÑO DE VELASCO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales los cuales serán depositados los días lunes de cada semana en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre JOSE IGNACIO VELASCO GOMEZ se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre ROSA BRICEÑO DE VELASCO con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día (24) y los estrenos del día treinta y uno (31); en lo atinente al regalo de navidad cada padre debe dar un regalo a cada niño.
En época de inicio del año escolar la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares y el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JOSE IGNACIO VELASCO GOMEZ y ROSA BRICEÑO DE VELASCO, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 913, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) semanales para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), mensuales que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: El padre JOSE IGNACIO VELASCO GOMEZ se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y los estrenos del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo atinente al regalo de navidad cada padre debe dar un regalo a cada niño.
TERCERO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
CUARTO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Defensora Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente Municipio Córdoba.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana ROSA BRICEÑO DE VELASCO, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano JOSE IGNACIO VELASCO GOMEZ, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 913 y se libro oficio bajo el Nº: 1055-1056, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
Rcm.-
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