REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE.-


Por recibida solicitud de únicos y universales herederos, constante de UN (01) folios y recaudos constantes de DIECISITE (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana: PASTORA RODRIGUEZ DE BETANCOURT, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad:6.724.435, y hábil asistida por el abogado CESAR OMERO SIERRA, INSCRITO EN EL IMPREABOGADO Nº 48.494, EL CARÁCTER DE UNICA Y UNIVERSALES HEREDERA de su hijo CARLOS OSCAR BETANCOURT RODRIGUEZ quien en vida era su hijo. Se deja salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones con sus resultas, dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Se insta a la parte solicitante a suministrar las respectivas copias para su certificación




LA JUEZ PROVISORIO,

DRA ROSARIO ELENA DUQUE A.


LA SECRETARIA TITULAR

Abg. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.





En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1847 del libro respectivo.-