REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BELKIS XIOMARA GUERRA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.107.655, domiciliada en: Av. Aurelio Chacon, calle 4 detrás del Liceo Mons. Bernabé Vivas, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.494.766, domiciliado en: Calle principal del Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja No. 13-A, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 871
En fecha 30 de Octubre de 2009, se celebro ACTO CONCILIATORIO, entre los BELKIS XIOMARA GUERRA CHACON Y EDGAR ZAMBRANO MARQUEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en efectivo, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir, mas quince (15) ticket de Alimentación de (Bs. 23,00) cada uno, que son TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 345,00), que el padre entregara a la madre, para un total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 845,00) MENSUALES. En el mes de Diciembre el padre se compromete en comprar el estreno del día 24 y la madre el del 31 de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. En el mes de Agosto en época de inicio de año escolar además del bono de útiles escolares que otorga la Institución donde las partes trabajan, el padre se compromete en la compra de los Útiles y la madre de los Uniformes Escolares.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos BELKIS XIOMARA GUERRA CHACON Y EDGAR ZAMBRANO MARQUEZ, de fecha 30 de Octubre de 2009 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 871 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en efectivo, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir, mas quince (15) ticket de Alimentación de (Bs. 23,00) cada uno, que son TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 345,00) que el padre entregara a la madre, para un total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 845,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en comprar el estreno del día 24 y la madre el del 31 de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: En el mes de Agosto en época de inicio de año escolar además del bono de útiles escolares que otorga la Institución donde las partes trabajan, el padre se compromete en la compra de los Útiles y la madre de los Uniformes Escolares.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: BELKIS XIOMARA GUERRA CHACON, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
OCTAVO: Notifíquese al ciudadano: EDGAR ZAMBRANO MARQUEZ del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta.
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J
En la misma fecha se inventario bajo el N° 871 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
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