REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.501.273, domiciliada en: Diamante 2, vereda 4, casa N° 02, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RICHARD ALNOLDO MALDONADO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.265.133, domiciliado en: Diamante 2, vereda 4, casa N° 02, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 738

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: RICHARD ALNOLDO MALDONADO GARCIA y MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar un AUMENTO de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) mensuales, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 280,00) MENSUALES, en el mes de Agosto el padre comprara los Útiles Escolares y los Uniformes Escolares de una de sus hijas y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares y Uniformes Escolares de la otra hija, en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre comprara los estrenos del 31, y deberán presentarlos ambos en el Tribunal el día 15 de Diciembre, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, una bicicleta para cada niño.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos RICHARD ALNOLDO MALDONADO GARCIA y MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) MENSUALES, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 280,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares de una de sus hijos.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en compra el estreno del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31 de diciembre. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, que convienen en comprar una bicicleta para cada hijo.

CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil nueve.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.-


RED/Rcm.-