REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARTHA RUTH PEREZ DE ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.974.517, domiciliado en Barrio Buenos Aires, calle principal, N° 2-25, Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, quien es la abuela paterna del niño: ZAMBRANO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: KARELIS YERITZA SANCHEZ CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.665.388, domiciliado en La Quebradita, los Galpones, casa N° 6-27, calle principal vereda 01, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 918
En fecha 17 de Noviembre de 2009 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre las ciudadanas MARTHA RUTH PEREZ DE ZAMBRANO y KARELIS YERITZA SANCHEZ CHACON, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales para un total mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales los cuales serán depositados los días viernes de cada semana en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; La Abuela MARTHA RUTH PEREZ DE ZAMBRANO se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre KARELIS YERITZA SANCHEZ CHACON con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.
En época de navidad la madre se compromete a comprar los estrenos del día (24) y la abuela del día treinta y uno (31); en lo atinente al regalo de navidad cada una debe dar un regalo a cada niño.
En época de inicio del año escolar la Abuela Paterna se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos MARTHA RUTH PEREZ DE ZAMBRANO y KARELIS YERITZA SANCHEZ CHACON, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 918, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) mensuales que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: La Abuela MARTHA RUTH PEREZ DE ZAMBRANO se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre comprara los estrenos del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo atinente al regalo de navidad cada padre debe dar un regalo a cada niño.
TERCERO: Ambas cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
CUARTO: En época de inicio de año escolar la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la Abuela se compromete a comprar los Útiles Escolares.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Defensora Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente Municipio Córdoba.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana KARELIS YERITZA SANCHEZ CHACON, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 918 y se libro oficio bajo el Nº: 1091-1092-, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
Rcm.-
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