|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANA MERCEDES CAMARGO JAUREGUI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.227.131, domiciliada en: El Carrizal, calle 02, N° 94, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JAIRO HERNANDEZ JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.674.119, domicilio laboral: carrera 4, diagonal al Club Amigos de Córdoba, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 689

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JAIRO HERNANDEZ JAIMES y ANA MERCEDES CAMARGO JAUREGUI, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar por AUMENTO de la Obligación de Manutención OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) mensuales, para un total de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00) mensuales en el mes de Agosto se mantendrá la cuota extraordinaria; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos de sus hijos, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.



Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JAIRO HERNANDEZ JAIMES y ANA MERCEDES CAMARGO JAUREGUI, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) MENSUALES, para un total de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00) mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO queda establecido que la cuota extraordinaria se atendrá por tal razón la madre cubrirá los gastos escolares de sus hijos.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en comprar los estrenos del día 24 y del 31 de diciembre de cada uno de sus hijos. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.

CUARTO: Queda establecido igualmente que el padre se compromete a correr con los gastos de medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones por cada hijo.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.-


RED/Rcm.-