REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: HILDA INES RANGEL ESTEVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.165.523, domiciliada en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 12, casa No. 11-35, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE OSCAR SANABRIA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.867.123, quien labora en el Comando Regional No.1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Misión Sonrisa, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 870
En fecha 03 de Noviembre de 2009, se celebro ACTO CONCILIATORIO, entre los HILDA INES RANGEL ESTEVIS Y JOSE OSCAR SANABRIA SEGOVIA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de Diciembre la cuota extraordinaria será por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) adicionales, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. En el mes de Agosto en época de inicio de año escolar el padre se compromete a depositar el bono de útiles escolares que otorga la Institución a los hijos de los funcionarios.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos HILDA INES RANGEL ESTEVIS Y JOSE OSCAR SANABRIA SEGOVIA, de fecha 03 de Noviembre de 2009 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 870 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la cuota extraordinaria será por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) adicionales, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: En el mes de Agosto en época de inicio de año escolar el padre se compromete a depositar el bono de útiles escolares que otorga la Institución a los hijos de los funcionarios.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Notifíquese al ciudadano: JOSE OSCAR SANABRIA SEGOVIA, a fin de informarle del número de cuenta de ahorros asignada a la presente causa, para que efectúe los depósitos que corresponde a la pensión de alimentación, y para lo cual se librara la respectiva boleta.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J
En la misma fecha se inventario bajo el N° 870 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
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