REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YUSNELLI CAROLINA BECERRA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.020.927, domiciliada en: Barrio Sucre, Santa Ana, Municipio Córdoba.

PARTE DEMANDADA: IVAN ALEXIS GARCIA USECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.976, domiciliada en: El Palmar de la Cope, sector 3, calle 10, casa N° 10, Municipio Torbes del estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 902

En fecha 04 de Noviembre del 2009, se recibió con oficio N° 20-F13-0278-09 procedente de Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos IVAN ALEXIS GARCIA USECHE Y YUSNELLI CAROLINA BECERRA MARTINEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de diciembre el padre se compromete en comprar dos mudas de ropa con calzado a la niña y la madre comprara dos mudas de ropa con calzado, En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares con morral y la madre comprara los Uniformes Escolares con calzado.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos IVAN ALEXIS GARCIA USECHE Y YUSNELLI CAROLINA BECERRA MARTINEZ, de fecha 21 de Octubre de 2009 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 902 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) MENSUALES, que serán en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en comprar dos mudas de ropa con calzado a la niña y la madre comprara dos mudas de ropa con calzado.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares con morral y la madre comprara los Uniformes Escolares con calzado.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: Visto que la Fiscalía Décima Tercera libro oficio a la entidad bancaria Banfoandes a fin de aperturar la cuenta bancaria de la solicitante, este tribunal se abstiene de librar nuevamente el oficio al Banco e insta a la solicitante a consignar copia de la libreta de ahorro a fin de ser anexada en el expediente.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal XIII Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: YUSNELLI CAROLINA BECERRA MARTINEZ, a los fines de que consigne copia de la libreta de ahorro la cual será asignada a la presente causa.
OCTAVO: Notifíquese al ciudadano: IVAN ALEXIS GARCIA USECHE, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta, oficio y exhorto.
NOVENO: Líbrese oficio al ente patronal para remitir copia de la Autorización de Descuento firmada por el obligado, a fin de que le sea descontado directamente de la nomina del referido ciudadano.
DECIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los CUATRO (04) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve (2009).-

LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J

En la misma fecha se inventario bajo el N° 902 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.