REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: NUBIA ISABEL VEGA CAICEDO.
DEMANDADO: TEOFILO MANCILLA CASTRO.

En el día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre de 2009, presentes en este Juzgado, los ciudadanos NUBIA ISABEL VEGA CAICEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.105.557 y TEOFILO MANCILLA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.462.418, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano TEOFILO MANCILLA CASTRO, quien manifestó lo siguiente: “Que ofrece la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) como obligación de manutención mensual, cantidad que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en Banfoandes, y cubrir el 50% de los gastos, de la temporada escolar (útiles escolares, uniforme, calzado) y de navidad, de uno de mis hijos” Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NUBIA ISABEL VEGA CAICEDO, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Teofilo Mancilla Castro y me comprometo a cubrir el los gastos de la temporada escolar y de Navidad de uno de mis hijos”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en igualdad de condiciones por cada uno de los progenitores, es decir, el 50% por cada uno de los padres. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

TEOFILO MANCILLA CASTRO

NUBIA ISABEL VEGA CAICEDO

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ