REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°


SOLICITANTE: LILIANA ALEXANDRA ANGERAMI SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.232.805, de este domicilio, asistida del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 9127-09


Se inicia la presente causa por solicitud consignada en fecha 15 de mayo de 2009, por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de los Municipios san Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LILIANA ALEXANDRA ANGERAMI SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.232.805, de este domicilio, asistida del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901, por rectificación de su partida de nacimiento N° 1668, de fecha 10 de diciembre de 1983, que corren insertas al libro llevado por el Registro Principal del Estado Táchira; indica la solicitante en su escrito libelar que por error involuntario de trascripción identificaron al a madre como “LILIANA CAROLINA ELISABETH SANTOS DE ANGERAMI”, siendo lo correcto “LILIANA CAROLINA ELIZABETH SANTOS DE ANGERAMI” y al padre como “DOMENECIO ANGERAMI” siendo lo correcto “DOMENICO ANGERAMI”.

En fecha 27 de mayo de 2009, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la solicitud por no ser contraria al orden publico, a la buena costumbre o algunas disposiciones expresas de la ley, y acordó la publicación de un cartel, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 26 de junio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consigna boleta de notificaron debidamente firmada por el Fiscal XIII del ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 06 de julio de 2009, se presentó por ante el Juzgado Primero de los Municipios san Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, y consigna diligencia mediante la cual expresa: “…que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para el otorgamiento de lo Solicitado…”.

En fecha 12 de agosto de 2008, la ciudadana LILIANA ALEXANDRA ANGERAMI SANTOS, asistida del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, ut-supra identificados, consignan el cartel publicado en el Diario el Nacional de fecha 12 de agosto de 2009 (f. 14 y 15).

En fecha 09 de octubre de 2009, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con la Resolución 20009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Declina la competencia al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por razón de territorio.

En fecha 27 de octubre de 2009, este Tribunal recibe por declinatoria de competencia la presente causa, y se aboca al conocimiento de la misma, y de conformidad con lo establecido en los artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la notificación del a parte y una vez conste en autos la misma se acuerda dejar transcurrir 10 días de despacho sucedidos de tres días para continuar la causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 30 de octubre de 2009, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana LILIANA ALEXANDRA ANGERAMI SANTOS, parte solicitante, ya identificada.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Copia ce la cédula de identidad Nº 13.262.805, perteneciente a la ciudadana ANGERAMI SANTOS LILIANA ALEXANDRA.
2. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 1668, de fecha 10 de diciembre de 1983, perteneciente a la ciudadana LILIANA ALEXANDRA ANGERAMI SANTOS, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
2. Copia de la cédula Nº 9.141.235 perteneciente a la ciudadana SANTOS DE ANGERAMI LILIANA CAROLINA ELIZABETH.
3. Copia de la cédula de identidad Nº 5.738.857, perteneciente al ciudadano ANGERAMI LOZANO DOMENICO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:

"Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda." (negritas del Tribunal).

El artículo 771 del Código de Procedimiento Civil establece:

"Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuates la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público", (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga observa que no hubo oposición alguna por terceros y aperturada a pruebas la causa por diez días, previa la notificación del Ministerio Publico el mismo no realizó ninguna objeción; y visto que las actas que conforman la solicitud se desprende que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en Acta de Nacimiento N° 1668, de fecha 10 de diciembre de 1983, perteneciente a la ciudadana LILIANA ALEXANDRA ANGERAMI SANTOS, llevada por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Táchira.

Ahora bien, visto los documentos anexados y considerados los mismos medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1668 de fecha 10 de diciembre de 1983, perteneciente a la ciudadana LILIANA ALEXANDRA ANGERAMI SANTOS, en el sentido de que donde aparezca en el acta así"...LILIANA CAROLINA ELISABETH SANTOS DE ANGERAMI...”, debe decir “...LILIANA CAROLINA ELIZABETH SANTOS DE ANGERAMI...”, igualmente donde aparece “…DOMENECIO ANGERAMI…” debe decir “…DOMENICO ANGERAMI..”. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1668 de fecha 10 de diciembre de 1983, llevada por ante llevada por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana LILIANA ALEXANDRA ANGERAMI SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.232.805, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...LILIANA CAROLINA ELISABETH SANTOS DE ANGERAMI...”, debe decir “...LILIANA CAROLINA ELIZABETH SANTOS DE ANGERAMI...”, igualmente donde aparece “…DOMENECIO ANGERAMI…” debe decir “…DOMENICO ANGERAMI..”.

En consecuencia se ordena a la Oficina del Registro Principal del Estado Táchira colocar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida. Líbrese oficio al Registro Principal del Estado Táchira, con copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se oficio bajo los Nros. 3170-______.


Sol. 9127-09
ARA/pgam