REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2894-07
ACTO CONCILIATORIO POR FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ROCIO YAMILE AMADO MARTÍNEZ.
DEMANDADO: JOSÉ ALEJANDRO MEJIA CASTELLANOS.
En el día de hoy, tres (03) de Noviembre de 2009, presentes en este Juzgado, los ciudadanos ROCIO YAMILE AMADO MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.107.054 y JOSÉ ALEJANDRO MEJIA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.147.836, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Fijación de la Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MEJIA CASTELLANOS, quien se desempeña como Electricista Automotriz en el Taller Hidromático ARSA, de manera conjunta, y el mismo se encuentra ubicado en la Victoria Parte Alta, entre Avenidas 3 y 4, diagonal al módulo de Asistencia Médica, y así mismo manifestó lo siguiente: “Ofrezco la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), los cuales depositaré una vez sea aperturada la cuenta de Ahorros que ordenó este Tribunal; así mismo ofrezco que la madre de mi hijo cobre directamente el alquiler de la casa que poseemos el cual está en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00); es decir, otorgo como cuota mensual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00). De igual manera ofrezco como Cuota Extraordinaria para el mes de Agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), ambos aportes fuera de la cuota mensual fijada” Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROCIO YAMILE AMADO MARTÍNEZ, quien manifestó “Hago del conocimiento a este Tribunal que yo mantengo la Guarda y Custodia de mi hijo, contrario a la decisión dictada por el Tribunal de Protección en el Expediente N° 42642, por Divorcio (Art 185-A); así mismo y por cuanto consta en la Fiscalía del Ministerio Público denuncias contra el obligado, he mantenido dicha guarda. Por otra parte manifiesto, Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el cincuenta por ciento (50%) por cada padre. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
ROCIO YAMILE AMADO MARTÍNEZ
JOSÉ ALEJANDRO MEJIA CASTELLANOS
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ