REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido oficio Nº 3623, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Treinta de Noviembre de Dos Mil Nueve.

Abg. JULIO CESRA COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Treinta de noviembre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 23 de noviembre de 2.009, entre los Ciudadanos: YASMÍN LISBETH FERNANDEZ CAMARGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.695.235, y LUIS HERNANDO VELANDIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.019.481, en beneficio de la niña: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales a depositar los días quince de cada mes en la cuenta bancaria que apertura la madre personalmente, quien se compromete a traer copia de la libreta bancaria los depósitos se harán efectivos a partir de diciembre del presente año. Con respecto a los gastos médicos serán compartidos. Igualmente las partes convienen en el aumento automático de dicha cantidad procederá y será proporcional sobre la base del monto salarial, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Art. 369 de la LOPNNA . Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares los costearán ambos padres en un 50% cada uno, y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearán ambos padres. También en un 50% cada uno. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 30 de noviembre de dos mil nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. Así mismo se acuerda oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio, a los fines de autorizar a la solicitante para la apertura de la cuenta bancaria.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3484-09 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3170- .