REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido oficio Nº 3625, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Treinta de Noviembre de Dos Mil Nueve.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Treinta de Noviembre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 25 de noviembre de 2.009, entre los Ciudadanos: ELIZABETH ACEVEDO DE PEREZ venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.438.006, y WILMER ALI PEREZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.985.016, en beneficio de los niños: (omissis) conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200, 00) quincenales en dinero efectivo los días 03 y 18 de cada mes, a la madre de sus hijos quien firmará el respectivo recibo, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos escolares el padre costeará el pago de las cuotas, haciendo entrega del dinero a la madre con la cuota los días 03 de cada mes, los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. Igualmente las partes convienen en el aumento automático de dicha cantidad procederá y será proporcional sobre la base del monto salarial, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Art. 369 de la LOPNNA . Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares los costearán ambos padres, y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, el padre aportara la cantidad de Bolívares MIL BOLIVARES (BS1.000, 00) a entregar el día 25 noviembre de 2.009. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio noviembre de dos mil nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3486-09 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3170- .