REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3447-09
ACTO CONCILIATORIO POR FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MARÍA DE LOS SANTOS DELGADO COLMENARES.
DEMANDADO: GUILLERMO ANTONIO AYALA.
En el día de hoy, Cuatro (04) de Noviembre de 2009, presentes en este Juzgado, los ciudadanos MARÍA DE LOS SANTOS DELGADO COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.149.287 y GUILLERMO ANTONIO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.110.806, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Fijación de la Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano GUILLERMO ANTONIO AYALA, quien manifestó lo siguiente: “Ofrezco como cuota mensual la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), así mismo me comprometo a otorgar como Cuota Extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), fuera de la cuota mensual, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros N° 01020380510100050749 del Banco de Venezuela, los diez primeros días de cada mes”. Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS DELGADO COLMENARES, quien manifestó “Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el cincuenta por ciento (50%) por cada padre. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
MARÍA DE LOS SANTOS DELGADO COLMENARES
GUILLERMO ANTONIO AYALA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ