REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: IVONNE GARCIA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-3.311.820, de este domicilio, asistida de la abogada LEDY E. QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.008.894, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.228.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9120-09.
Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana IVONNE GARCIA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-3.311.820, de este domicilio, asistida de la abogada LEDY E. QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.008.894, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.228, en fecha 20 de octubre de 2009, siendo admitido por este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2009, acordándose evacuar las testimoniales necesarias para resolver la solicitud una vez la parte actora presente los testigos al Tribunal.
En fecha 28 de octubre de 2009, la ciudadana IVONNE GARCIA DE QUINTERO, confiere poder Apud-Acta, a la abogada LEDY E. QUINTERO GARCIA.
En fecha 28 de octubre de 2009, la parte actora presenta a los ciudadanos TORRES PEÑALOZA BLANCA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.141.159; FAJARDO DE AMESTY MARY YANETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.906.415; PEÑA CRISTANCHO ADOLFREDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.446.178 y PEREZ MEDINA NOEL ALBERTO DE LA TRINIDAD venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.466.134 a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos TORRES PEÑALOZA BLANCA ELENA, FAJARDO DE AMESTY MARY YANETH, PEÑA CRISTANCHO ADOLFREDO y PEREZ MEDINA NOEL ALBERTO DE LA TRINIDAD, ya identificados; asimismo consta al expediente Acta de Defunción N° 30 de fecha 22 de agosto de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, perteneciente al fallecido GONZALO ORLANDO QUINTERO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.074.794; Acta de Matrimonio Nº 8, de fecha 22 de diciembre de 1975, expedida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira perteneciente a los ciudadanos Gonzalo Orlando Quintero e Ivonne García Serrano, que riela a los libros de matrimonios llevados por el extinto Juzgado del Distrito Junín en el año 1975; y las partidas de Nacimientos No. 1017, de fecha 0518 de agosto de 198, perteneciente a el ciudadano Ronnie Orlando Quintero García, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y Nº 371, de fecha 21 de marzo de 1979, perteneciente a la ciudadana MARIA TERESA QUINTERO GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a la solicitante y sus hijos como únicos universales herederos, del causante GONZALO ORLANDO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.074.794, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara suficientemente a los ciudadanos IVONNE GARCIA DE QUINTERO, RONNIE ORLANDO QUINTERO GARCIA y MARIA TERESA QUINTERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.311.820; V-15.437.901; y V-14.378.928; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge e hijos del causante GONZALO ORLANDO QUINTERO, ya identificado, quien falleció a consecuencia de: Traumatismo Cráneo Encefálico, Politraumatismo Generalizado, según certificación, firmada por el Dr. Peñaloza Orlando, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
El Srio.,
Sol. 9120-09
ARA/pgam
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