REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1060-09-780
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Greyli Coromoto Rosales Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 13.213.108, con el carácter de madre del niño Aimar Eugenio Antonio Roa Rosales.
DIRECCIÓN: La Birmania, Municipio Libertador Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Eugenio Roa Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.823.325, con el carácter de padre del niño Aimar Eugenio Antonio Roa Rosales.
DIRECCIÓN: Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1060-09
FECHA DE ENTRADA. 25 de Septiembre de 2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de Septiembre de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: GREYLI COROMOTO ROSALES MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.108, a favor de su hijo AISMAR EUGENIO ANTONIO ROA ROSALES, contra el ciudadano EUGENIO ROA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.823.325.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano EUGENIO ROA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.823.325, en Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, se libro Boleta de citación al ciudadano EUGENIO ROA DIAZ, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, se libro oficio oficio a la Empresa CBI, Venezolana, solicitando la información acerca del salario mensual del ciudadano EUGENIO ROA DIAZ.
En fecha 02 de Octubre de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al obligado ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 01 de Octubre de 2009.
En fecha 13 de noviembre de 2009, mediante diligencia el obligado ciudadano: EUGENIO ROA DIAZ, se da por citado de la presente demanda.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, se recibió comunicación procedente de la Empresa CBI Venezolana, mediante el cual informan el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: EUGENIO ROA DIAZ.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: GREYLI COROMOTO ROSALES MIRANDA y EUGENIO ROA DÍAZ, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como les fue el derecho de palabra el demandado expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales, para el mes de agosto le entregaré la totalidad del bono escolar que otorga la compañía, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares; cubriré la totalidad de los gastos de diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas; tales cantidades de dinero las depositaré los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que este Tribunal señale”. Presente como encuentra la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por padre de mi hijo”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 13 de Noviembre de 2009, donde las partes ciudadano EUGENIO ROA DIAZ parte demandante y GREYLI COROMOTO ROSALES fijaron a favor de su hijo AISMAR EUGENIO ANTONIO ROA ROSALES, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana GREYLI COROMOTO ROSALES MIRANDA para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyo beneficiario es el niño AISMAR EUGENIO ANTONIO ROA ROSALES; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada ciudadano: EUGENIO ROA DIAZ del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de Noviembre del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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