REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nº 1021 – 09 – 783

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandantes: Ismael Torres Montoya y Nancy Guevara de Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.414.641 y V- 22.794.461, respectivamente.

Abogada asistente: Chanelly Isolina Guerrero Torres, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.873.563, con Inpreabogado Nro. 104.678.

Domicilio Procesal: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

Motivo: Divorcio por Ruptura Prolongada

Causa Nro. 1021 – 09

Fecha de Entrada: 12 de mayo de 2009


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicia la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2009, por los ciudadanos: ISMAEL TORRES MONTOYA y NANCY GUEVARA de TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.414.641 y V- 22.794.461, respectivamente, asistidos por la abogada, CHANELLY ISOLINA GUERRERO TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 14.873.563, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 104.678. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 02 de mayo de 1.994, ante el Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio la cual en copia certificada, que anexan, y que corre inserta a los folios cinco (5) y seis (6); que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde 2.004, manteniendo tal situación hasta la presente fecha es por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se declare el divorcio fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Indican, que no procrearon hijos. Declaran que no existen bienes adquiridos durante la unión conyugal. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En fecha 03 de abril de 2009, se recibió la presente demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 13 de abril de 2009, por auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declina la competencia, para el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 12 de mayo de 2009, se recibe la demanda de solicitud de divorcio, por declinatoria, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se insta a las partes para que informen la fecha efectiva de la separación.
En fecha 22 de octubre de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos: ISMAEL TORRES y NANCY GUEVARA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: CHANELLY I. GUERRERO T., informan que la fecha exacta de su separación es desde el 27 de febrero de 2001.
En fecha 27 de octubre de 2009, se acuerda admitir la presente demanda de solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ISMAEL TORRES MONTOYA y NANCY GUEVARA de TORRES, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 04 de noviembre de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo recibida en fecha 03 de noviembre de 2009.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número tres (3) celebrado entre los ciudadanos: ISMAEL TORRES MONTOYA y NANCY GUEVARA de TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.414.641 y V- 22.794.461, respectivamente, en fecha 02 de mayo de 1.994, ante el Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Articulo 185-A del Código Civil el cual en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: ISMAEL TORRES MONTOYA y NANCY GUEVARA de TORRES, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: ISMAEL TORRES MONTOYA y NANCY GUEVARA de TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.414.641 y V- 22.794.461, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: ISMAEL TORRES MONTOYA y NANCY GUEVARA de TORRES, en fecha 02 de mayo de 1.994, por ante el Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese los bienes de la comunidad conyugal, si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes.
Secretario


Luis A. Sánchez P.