REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.1085-09-787
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Flor María Carreño Ardila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.132.611, en su carácter de madre de la Adolescente Ingrid Isabel y la niña Yerli Vanessa Villamizar Carreño.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Miguel Ángel Villamizar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.167.853, en su carácter de padre de la Adolescente Ingrid Isabel y la niña Yerli Vanessa Villamizar Carreño.
DIRECCIÓN: Barrio Ezequiel Zamora, de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención
CAUSA Nro. 1085-09
FECHA DE ENTRADA: 05 de Noviembre de 2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 02 de Noviembre de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: FLOR MARIA CARREÑO ARDILA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.611, a favor de sus hijas la Adolescente INGRID ISABEL y la niña YERLI VANESSA VILLAMIZAR CARREÑO, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.167.853.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.167.853, en el Barrio Ezequiel Zamora de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR GONZALEZ.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, se libro oficio a la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano JUAN VICENTE DELGADO ARCINIEGAS.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR GONZALEZ, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 11- 11- 2009.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de la Manutención entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR GONZALEZ parte demandada y FLOR MARIA CARREÑO ARDILA parte demandante, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR GONZALEZ, quien expuso: “Ofrezco como Obligación de la Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) mensuales, los cuales depositare en una cuenta de ahorro que aperture el Tribunal para tal fin, así mismo para los meses de Agosto y Diciembre de cada año me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos para la compra de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Es Todo. “Estando presente la demandante FLOR MARIA CARREÑO ARDILA, quien expuso: “Acepto El ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 17 de Noviembre de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: FLOR MARIA CARREÑO ARDILA, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de Noviembre del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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