REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.084 – 09 – 793
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Serafín Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.506.789; debidamente asistida por la abogada: Mayle Carolina Molina Rujano, con inpreabogado Nro. 104.661.

DIRECCIÓN: Puerto Nuevo, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Olga María Moreno Durán , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.775.078.

DIRECCIÓN: Calle principal, casa Nro. 14, Barrio Vera Cruz, Puerto Nuevo, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Partición.

Fecha de entrada: 04 de noviembre de 2009

Causa Número: 1.084 – 09

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de noviembre de 2009, se le dio entrada a la demanda incoada por el ciudadano: SERAFÍN SAAVEDRA, debidamente asistido por la abogada: MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, por partición, contra la ciudadana: OLGA MARÍA MORENO DURÁN, se ordenó la citación de la demandada.
En fecha 20 de noviembre de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano: SERAFÍN SAAVEDRA, con el carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada: MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, quien desistió de la demanda y del procedimiento.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por el ciudadano: SERAFÍN SAAVEDRA, mediante la cual desisten de la demanda y del procedimiento, incoada por partición, contra la ciudadana: OLGA MARÍA MORENO DURÁN.

CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.