JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 17 de noviembre de 2009
199 y 150
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA MORENO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.333.697, y domiciliada en el Barrio Santa Eduviges, calle principal, casa s/n, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JILBERTH MANUEL ROA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.760.925, con domicilio en la Avenida José ramón Torres, parte alta, casa sin número, Pregonero.
BENEFICIARIO: El Niño (omitido Art. 65)
EXPEDIENTE N° 655/2009

MOTIVO DE LA CAUSA: Fijación de Obligación de Manutención

I PARTE NARRATIVA
Inicia este procedimiento en fecha 22 de octubre de 2009 al recibirse solicitud verbal de fijación de Obligación de manutención, constante de seis (6) folios útiles, en la que la ciudadana María Teresa Moreno Roa, pide que se fije obligación de manutención a favor de su nieto (omitido Art. 65) y en contra del ciudadano Jilberth Enrique Roa Bustamante.
Consta en el folio siete (7) del expediente que en fecha 22 de octubre de 2009, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordenó la citación del demandado; notificar mediante telegrama al Fiscal Especializado de Protección, acerca del inicio del procedimiento. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de citación y se entregó al Alguacil, y telegrama N° 3200-619 al Fiscal Especializado para notificar el inicio del procedimiento.
En fecha 28 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil consignó recaudos de la citación debidamente practicada el demandado.
El día 2 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad legal para realizar EL ACTO CONCILIATORIO, se presentaron ambas partes de la causa para tratar de llegar a un acuerdo conciliatorio, habiendo sido este imposible debido a que el demandado manifiesta que no tiene plena seguridad de la paternidad del niño. Se levantó acta que riela al folio once (f. 11).
Durante el lapso probatorio no hubo promoción de pruebas por las partes de la presente causa. Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, esta juzgadora considera los siguientes aspectos:

PARTE MOTIVA
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su Artículo 366 lo siguiente: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos…”. Por una parte, del examen minucioso de las actas que conforman el expediente se observa que la filiación entre el niño (omitido) y el demandado ciudadano Jilberth Manuel Roa Bustamante Mora no está comprobada, pues el documento público que corre inserto al folio 6 del mismo, cual es el acta de nacimiento del niño, no hace referencia alguna a la filiación, existente entre el niño y el demandado, razón por la que no se le puede otorgar valor probatorio. Y así se declara.
De igual manera, concluyó el lapso probatorio sin que la solicitante y legítima interesada, aportara elementos que a juicio del Juez constituyeran indicios “suficientes, precisos y concordantes” para establecer el vínculo, de conformidad con el Artículo 367 literal C ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de la normativa señalada y de los argumentos expuestos este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIA TERESA MORENO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.333.697, en contra del ciudadano JILBERTH MANUEL ROA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.760.925, en beneficio del niño (omitido). Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al Fiscal Especializado. Archívese el expediente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los diecisiete días del mes de noviembre de 2009.




LA JUEZA TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano




LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche


Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Exp. N° 655/2009
17-11-2009
YCDZ/bemu