JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 18 de noviembre de 2009
199 y 150
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ISLEY DEL CARMEN BUENO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.974.496, domiciliada en la Carrera 1, casa N° 0-14, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CIRO DE JESUS CARDENAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.334.557, con domicilio en la carrera 3, entre calles 4 y 5, casa N° 5-7- de la población de Pregonero.
BENEFICIARIO: Bebé en gestación
EXPEDIENTE N° 647/2009
MOTIVO DE LA CAUSA: Fijación de Obligación de Manutención
I PARTE NARRATIVA
Inicia este procedimiento en fecha 22 de septiembre de 2009 al recibirse solicitud verbal de fijación de Obligación de manutención, constante de cinco (5) folios útiles, en la que la ciudadana Isley del Carmen Bueno Contreras, pide que se fije obligación de manutención a favor de su bebé en gestación (omitido Art. 65) y en contra del ciudadano Ciro de Jesús Cárdenas Roa.
Consta en el folio seis (6) del expediente que en fecha 25 de septiembre de 2009, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordenó la citación del demandado; notificar mediante telegrama al Fiscal Especializado de Protección, acerca del inicio del procedimiento. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de citación y se entregó al Alguacil, y telegrama N° 3200-547 al Fiscal Especializado para notificar el inicio del procedimiento.
En fecha 3 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil consignó recaudos de la citación debidamente practicada el demandado.
El día 3 de noviembre de 2009, comparecieron voluntariamente las partes y realizaron EL ACTO CONCILIATORIO, habiendo sido imposible el acuerdo entre las partes debido a que el demandado manifiesta que el no reconoce a ese bebé como su hijo, pues él y la demandante nunca han tenido ningún tipo de contacto físico ni sexual. Se levantó acta que riela al folio diez (f. 10).
Durante el lapso probatorio no hubo promoción de pruebas por las partes de la presente causa. Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, esta juzgadora considera los siguientes aspectos:
PARTE MOTIVA
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su Artículo 366 lo siguiente: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos…”. Por una parte, del examen minucioso de las actas que conforman el expediente se observa que la filiación entre el bebe en gestación y el demandado ciudadano Ciro Cárdenas Roa no está comprobada, y el demandado niega cualquier tipo de filiación, existente entre el bebé en gestación y él, razón por la que no se le puede otorgar valor probatorio. Y así se declara.
De igual manera, concluyó el lapso probatorio sin que la solicitante y legítima interesada, aportara elementos que a juicio del Juez constituyeran indicios “suficientes, precisos y concordantes” para establecer el vínculo, de conformidad con el Artículo 367 literal C ejusdem.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de la normativa señalada y de los argumentos expuestos este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ISLEY DEL CARMEN BUENO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.974.496, en contra del ciudadano CIRO DE JESUS CARDENAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.334.557, en beneficio de bebé en gestación. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al Fiscal Especializado. Archívese el expediente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los dieciocho días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se libró telegrama N° 3200-691.
La Secretaria Titular,
Exp. N° 647/2009
18-11-2009
YCDZ/bemu
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