REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 20 de noviembre de 2009
199° y 150°
Recibido el anterior escrito constante todo de ocho (8) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada de y el curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana EVIS LOURDES ROA DE MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.744.937, casada, asistida en este acto por el abogado ene ejercicio JOSE HUMBERTO ANDRADE GUERRERO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.126.175, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.387, con domicilio procesal en el Centro Cívico, piso 1, local 4, carrera 3, entre calles 6 y 7 de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira. En dicho escrito se solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 206 de fecha 6 de mayo de 1970 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira en la cual se cometieron los siguientes errores materiales: A) La fecha de presentación se asentó erróneamente como 6 de mayo de 1970, siendo lo correcto 6 de marzo de 1970; B) Se asentó como fecha de nacimiento 22 de mayo de 1970 siendo lo correcto 22 de febrero de 1970; y C) Tanto en el acta que reposa en Registro Civil de Municipio Uribante como en el Registro Principal del Estado Táchira se cometió el error material de transcripción de nombres de los padres de la solicitante como José Ramón Roa y Dionicia Rey, siendo lo correcto José Ramón Roa Pérez y Filomena Diomira Rey de Roa.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, en la cual se evidencia escrito de forma correcta la fecha de nacimiento de la solicitante.
2. Copia transcrita Certificada del Acta de Nacimiento número doscientos seis (N° 206), de fecha 6 de marzo de 1970, expedida por el Registro Principal del estado Táchira, perteneciente a la solicitante, en la cual se observa la fecha de nacimiento y presentación escrito de forma correcta, y el error material en los nombres de los padres de la solicitante.
3. Copia Transcrita Certificada y del acta de Nacimiento Número doscientos seis (N° 206), de fecha 6 de mayo de 1970, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante, en la cual se reflejan los errores materiales cometidos en fecha de nacimiento, fecha de presentación y nombres de los padres de la solicitante.
4. Copia fotostática de la cédula de Identidad de los padres de la solicitante en las que se observan sus nombres correctos.
5. Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de la solicitante, N° 84 de fecha 20 de septiembre de 1991, en la que se observan los nombres de sus padres escritos de forma correcta.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de los errores en el Acta de Nacimiento signada con el N° 206 de fecha 6 de mayo de 1970, asentada ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana EVIS LOURDES ROA DE MONCADA, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y a las pruebas aportadas, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira colocar una nota marginal en el acta antes referida perteneciente a la ciudadana EVIS LOURDES ROA DE MONCADA, en el sentido de que se estampe como fecha de su nacimiento 22 de febrero de 1970; como fecha de su presentación ante la Prefectura 6 de marzo de 1970; y que los nombres correctos de sus padres son: José Ramón Roa Pérez y Filomena Diomira Rey de Roa; y ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que se estampe que los nombres correctos de sus padres son: José Ramón Roa Pérez y Filomena Diomira Rey de Roa; , y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° 206 de fecha 6 de mayo de 1970, asentada por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a EVIS LOURDES ROA DE MONCADA, presentada y expedida en copia transcrita certificada por el Registro Civil del Municipio Uribante y Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, la ubicada en el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira en el sentido de que se estampe como fecha de su nacimiento 22 de febrero de 1970; como fecha de su presentación ante la Prefectura 6 de marzo de 1970; y que los nombres correctos de sus padres son: José Ramón Roa Pérez y Filomena Diomira Rey de Roa; y la ubicada en el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que se estampe que los nombres correctos de sus padres son: José Ramón Roa Pérez y Filomena Diomira Rey de Roa;
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los veinte días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR
ABOG. BEATRIZ MÁRQUEZ,
SECRETARIA TITULAR
Y.C.D.Z/bemu
Exp. 094/2009
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Beatriz Márquez
Secretaria
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