REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 25 de noviembre de 2009
199° y 150°
Recibido el anterior escrito constante todo de nueve (9) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada de y el curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana MARIA ANDREA GUERRERO VARELA, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.079.072, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Miguel Eduardo Niño Andrade, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.244.603, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.833, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 957 de fecha 3 de diciembre de 1947 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira en la cual se cometió el error material de asentar el nombre de la madre de la solicitante como DIONISIA VALERO siendo lo correcto MARIA DIONISIA VARELA DE GUERRERO, y no como erróneamente se estampó en dicha acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, en la que se evidencia su nombre correcto.
2. Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento número novecientos cincuenta y siete (N° 957) de fecha 3 de diciembre de 1947, expedida por el Registro Principal del estado Táchira, perteneciente a la solicitante, en la cual se observan el error material en el nombre y apellido de la progenitora de la solicitante.
3. Copia fotostática Certificada del acta de Nacimiento Número novecientos cincuenta y siete (N° 957) de fecha 3 de diciembre de 1947, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante, perteneciente a la solicitante, en la cual se observan el error material en el nombre de su progenitora.
4. Copia transcrita certificada del Acta de Defunción N° 113, correspondiente a la madre de la solicitante en la cual se encuentra escrito su nombre como María Dionisia Varela de Guerrero
5. Copia transcrita certificada del acta de nacimiento N° 749, correspondiente a una hermana de la solicitante en la cual se observa escrito el nombre de la madre de la solicitante como María Dionisia Varela.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de los errores en el Acta de Nacimiento signada con el N° 957 de fecha 3 de diciembre de 1947, asentada ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIA ANDREA GUERRERO VARELA, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y a las pruebas aportadas, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en el acta antes referida, en el sentido de que se estampe el nombre de la madre de la solicitante como MARIA DIONISIA VARELA DE GUERRERO, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° 957 de fecha 3 de diciembre de 1947, asentada por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a MARIA ANDREA GUERRERO VARELA, presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Civil del Municipio Uribante y Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, en el sentido de que se estampe el nombre de la madre de la solicitante como MARIA DIONISIA VARELA DE GUERRERO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR
ABOG. BEATRIZ MÁRQUEZ,
SECRETARIA TITULAR
Y.C.D.Z/bemu
Exp. 097/2009
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Beatriz Márquez
Secretaria Titular
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