JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 10 de noviembre de 2009.
199º y 150º
SOLICITUD N° 1566-2009
SOLICITANTE: La ciudadana ANA BEATRIZ TARAZONA GONZALEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.130.224.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: THAIS MARIA TARAZONA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.691.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2009, por la ciudadana ANA BEATRIZ TARAZONA GONZALEZ DE ZAMBRANO, asistida por la abogada THAIS MARIA TARAZONA RUIZ, mediante el cual con fundamento en lo previsto en el artículo 501 del Código Civil y artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, toda vez que por error involuntario del funcionario que la redactó identificó su nombre como “ANA BIATRIZ”, cuando lo correcto es “ANA BEATRIZ”, es decir sustituyó la letra “E” por la “I”, siendo éste el nombre que aparece en todos los documentos que ha suscrito durante su vida, conforme se evidencia de los instrumentos que anexa y que rielan a los folios 2 al 9.
Al folio 10, riela auto de fecha 09 de octubre de 2009, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Al folio 12, riela diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, presentada por el Alguacil Temporal del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 13).
PARTE MOTIVA
Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
1) Copia de la cédula de identidad N° V- 9.130.224, perteneciente a la ciudadana ANA BEATRIZ TARAZONA GONZALEZ DE ZAMBRANO (folio 2).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) N° V- 09130224-8, perteneciente a la ciudadana TARAZONA DE ZAMBRANO, ANA BEATRIZ (vuelto del folio 2).
3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 291, perteneciente a la ciudadana ANA BIATRIZ, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira. (folio 3 y 4).
4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 291, perteneciente a la ciudadana ANA BIATRIZ, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira. (folio 5).
5) Copia simple del Acta de Matrimonio N° 016, perteneciente a los ciudadanos HUGO ALFONSO ZAMBRANO y ANA BEATRIZ TARAZONA GONZALEZ, expedida por el Prefecto del Distrito Capacho del Estado Táchira (folio 6).
6) Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 151, perteneciente al ciudadano ENDERSSON, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, donde se verifica que es hijo de los ciudadanos HUGO ALFONSO ZAMBRANO DEPABLOS y ANA BEATRIZ TARAZONA. (folio 7).
7) Documento de Compra-Venta suscrito el 28 de octubre de 1998, ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, entre las ciudadanas ROSA DELIA GONZALEZ DE TARAZONA y ANA BEATRIZ TARAZONA GONZALEZ DE ZAMBRANO. (folios 8 y 9).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto hacen plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por la solicitante.
Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material, en la Partida de Nacimiento N° 291, expedida en fecha 27 de agosto de 1962, por el Prefecto Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y en la Partida de Nacimiento N° 291, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, donde se erró en el segundo nombre de la ciudadana ANA BEATRIZ TARAZONA GONZALEZ, ya que se plasmó como “BIATRIZ”, siendo lo correcto “BEATRIZ”, tal como se evidencia de la copia de la cédula de identidad que riela al folio 2, del acta de matrimonio N° 016 inserta al folio 6 y de la Partida de Nacimiento No. 151, perteneciente al hijo de la solicitante ciudadano ENDERSSON ZAMBRANO TARAZONA, instrumentos en los cuales se pudo constatar que el nombre correcto y con el que se ha identificado a lo largo de su vida, es “ANA BEATRIZ”. Y ASÍ SE DECIDE.
A la luz de lo expuesto considera esta sentenciadora que resulta menos gravoso rectificar la partida de nacimiento de ANA BEATRIZ TARAZONA GONZALEZ, ya que el error delatado es de una sola letra, que ordenar rectificar todos los documentos de supra identificados; por lo que, habiéndose demostrado la existencia del error material denunciado con lo medios de pruebas admisibles, resulta procedente ordenar la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 291, de fecha 27 de agosto de 1962, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Libertad y N° 291 de fecha 27 de agosto de 1962, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en el sentido, de que figure el segundo nombre de la solicitante como “BEATRIZ”. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 291, de fecha 27 de agosto de 1962, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Libertad y N° 291 de fecha 27 de agosto de 1962, expedida por el Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ANA BEATRIZ TARAZONA GONZALEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.130.224.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad y al Registro Civil Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETRIA
Sol. Nº 1566-2009
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.
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