JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 03 de noviembre de 2009.
199º y 150º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 29/10/2009, entre los ciudadanos: YOHANNA PARRA VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.265, y SEMI GLAXO DUARTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.514.016; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CH.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________ quedó registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Trinal y boleta de notificación.
Abg. Lidia Consuelo Mendoza / Secretaria Acc.
Exp. Nº 1516/2007
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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