JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 03 de noviembre de 2009.
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2009, por la ciudadana DARCY YADKIRIA PEÑA LATORRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.112.972; mediante la cual conviene en el ofrecimiento de obligación de manutención, presentado por el ciudadano FREDY RAFAEL DOMADOR USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.802; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo solicitado se ordena la apertura de la Cuenta de Ahorros en Banfoandes, para lo cual líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el Nº __________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación. Se libró oficio Nº 3140-________ a Banfoandes.
Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Acc.
Exp. Nº 1812/2009
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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