JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, DIESISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009.
199° y 150°
EXP. PROTECCION Nº 000-366-2009.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha doce (12) de noviembre de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana MARTHA CECILIA REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.108.527, actuando con el carácter de representante legal de su hija M.M.R. como BENEFICIARIA del procedimiento, por una parte, y por la otra el ciudadano, JOSE ARMANDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.755.632, comerciante, con domicilio y residencia en el Rodeo al lado de la bloquera , Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano JOSE ARMANDO MEDINA, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300, oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, los cuales depositara a partir del día 30 de noviembre del 2009; aparte se comprometió a entregar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.325,oo) para útiles escolares en el mes de septiembre y para el mes de diciembre en las fiestas de navidad, vestuario el padre se comprometió a comprar la ropa del 24 de diciembre y la mama comprar la del día 31 diciembre. Las pensiones de Obligación de Manutención serán depositadas a la cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de la beneficiaria. Igualmente el padre de la niña se obligo a pagar el 50% de los gastos por concepto de servicios médicos y medicina que requieran en su debida oportunidad. Seguidamente la parte demandante tomo el derecho de palabra manifestando estar conforme con lo expuesto por el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos MARTHA CECILIA REYES RODRIGUEZ Y JOSE ARMANDO MEDINA en beneficio de su hija, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt. Exp. Nº 000-366-2009.
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