REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Martes Diecisiete (17) de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, presentes en este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado Orlando Roa Ferreira, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.499 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.304, quien asiste en este acto al ciudadano Pablo Antonio Carrillo Calderón, titular de la cedula de identidad N° V-644.912, parte demandante en el presente proceso, el ciudadano Cosme Ramón Villamizar Báez, titular de la cedula de identidad N° V-4.204.961, y Teodulfa Delgado Tamaris de Villamizar, titular de la cédula de identidad No. V-5.032.718, y el Doctor Félix Antonio Matos, Juez Titular de éste Juzgado Ejecutor de Medidas. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto concediéndole el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadano Cosme Ramón Villamizar Báez, quien expone: Solicito una prorroga de Sesenta (60) días para hacer entrega del inmueble, libre de personas y cosas y en perfecto estado, porque en la actualidad estoy gestionando la compra de un inmueble, lo cual implica llenar una serie de tramites. Seguidamente la parte actora ciudadano Pablo Antonio Carrillo Calderón debidamente asistido por el Abogado Orlando Roa Ferreira expone: Visto el pedimento formulado por la contraparte, manifiesto mi negativa al mismo y en consecuencia pido respetuosamente al Tribunal que se proceda a practicar la Entrega Forzosa del inmueble descrito en autos, en la oportunidad que a bien tenga fijar este Tribunal. En este estado el ciudadano Juez toma el derecho de palabra y expone: Por cuanto las partes no llegaron a una Resolución Alternativa al presente conflicto y visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal fijará el traslado y constitución por auto separado. No siendo más, el ciudadano Juez da por terminado el acto, siendo las 3:15 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-DR. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR (Fdo.) Lugar del Sello. COSME RAMÓN VILLAMIZAR y TEODULFA DE VILLAMIZAR. PARTE DEMANDADA (Fdo.) PABLO CARRILLO CALDERON. PARTE DEMANDANTE (Fdo.) ABOGADO ORLANDO ROA FERREIRA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Fdo.) ROSHERLI RAMÍREZ SECRETARIA ACCIDENTAL (fdo.)