REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal Estado Táchira, Jueves 26 de Noviembre de 2009, siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Aura Milagros Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V-11.499.218 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.756, apoderada judicial del ciudadano Jairo Orlando Vivas, en un inmueble ubicado en Edificio Los Próceres, frente a la Avenida Carabobo, carreras 17 y 18, apartamento N° 9, ubicado en la planta Segundo Nivel, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, a fin de llevar a cabo medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Jairo Orlando Vivas contra Ramón Leonidas Zambrano, expediente N° 7442-00. Se encuentra presente el ciudadano José Luis Camero Briceño, titular de la cedula de identidad N° V-13.973.669, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, Funcionario de Politáchira. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito a la ciudadana Alejandra Martínez, titular de la cedula de identidad N° V- 20.121.789 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. En tal sentido, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, numeral 1°, desarrollado jurisprudencialmente en fecha 02 de febrero de 2.000 y 23 de enero de 2.002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero e Ivan Rincón Urdaneta, expedientes N° 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, se le concede a la parte notificada un lapso de 30 minutos para que por si o por medio de abogado se haga presente y defienda sus derechos e intereses. Transcurrido el plazo de 30 minutos, sin que se hiciera presente el demandado o abogado alguno, el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto concediéndole el derecho de palabra a la apoderada actora abogada Aura Milagros Ramírez, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a embargar ejecutivamente el inmueble donde nos encontramos constituidos, ubicado en el Edificio Los Próceres, apartamento N° 9, planta segundo nivel y el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el apartamento N° 8; SUR: Con el pasillo de circulación y el apartamento N° 10; ESTE: Con el pasillo de circulación y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio, con un área aproximada de 79,50 mts2, consistente o distribuido en un recibo, dos dormitorios, un baño, una cocina, un lavadero, una terraza, dos closets y un puesto de estacionamiento denominado con el N° 16, el inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el N° 4, tomo 1, protocolo 1, cuarto Trimestre, de fecha 02 de Octubre de 1.987, el cual es propiedad del demandado ciudadano Ramón Leonidas Zambrano Rodríguez, es todo. Seguidamente la perito designada rinde su informe en la forma siguiente: El inmueble se trata de un apartamento destinado a vivienda familiar, construido con techo de platabanda, vigas y columnas de concreto, paredes frisadas y pintadas, en su entrada principal reja de protección metálica y puerta de madera entamborada, además posee ventanas con marco de aluminio, romanillas y vidrios claros, pisos de cerámica, esta distribuido de la siguiente manera, sala comedor, cocina empotrada con paredes revestidas en cerámica y gabinetes en fórmica y madera, con área de servicio, consta de dos habitaciones con puertas de madera entamborada y closets de madera cada una, un baño individual con paredes revestidas en cerámica y su ducha posee puerta de persiana vertical y todos sus accesorios, instalaciones eléctricas internas embutidas en PVC e instalaciones de agua internas en HG, posee todos los servicios públicos, se encuentra en buen estado de mantenimiento y pintura y por su ubicación y características lo avalúo prudencialmente en la suma de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000,00). Solicito un lapso de tres días de despacho para consignar el soporte fotográfico. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la apoderada actora y el informe de la perito, declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado hasta cubrir la suma de Dieciocho Mil Doscientos Ochenta y Uno Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 18.281,53). Seguidamente siendo las 11:20 de la mañana se hace presente la ciudadana Raquel Leonid Zambrano Jaimes, titular de la cedula de identidad N° V- 17.812.518, debidamente asistida por el abogado Guido José González, titular de la cedula de identidad N° V- 14.502.197 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.421. Igualmente se hace presente la ciudadana Isis Karira Zambrano de Peña, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal, quien manifestó al Tribunal ser la hija del ejecutado. Seguidamente solicitan el derecho de palabra las ciudadanas Raquel Zambrano e Isis Zambrano de Peña, debidamente asistidas por el abogado Guido González y concedido que les fue exponen: A los fines de cumplir y honrar la deuda existente en todos sus puntos cardinales e igualmente en aras de evitar la materialización de la medida de embargo ejecutivo, en nombre de las personas que aquí asisto, se hace entrega a la parte demandante ejecutante de un Cheque de Gerencia del Banco Sofitasa N° 0018080361MM, por la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Veintiún Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 14.421,53) y a nombre del ciudadano Jairo Orlando Vivas, de la cuenta N° 0137-0030-31-0005000001, para así entonces terminar el actual litigio, nada quedarse a deber ni por este, ni por ningún otro concepto, lograr el levantamiento de todas y cada una de las medidas preventivas y ejecutivas decretadas contra la parte demandada y que se archive el expediente, es todo. Seguidamente la abogada Aura Milagros Ramírez, en su carácter de apoderada del demandante, concedido que le fue el derecho de palabra expone: Recibo en este acto el Cheque ya identificado con el cual se cancela en su totalidad la cantidad reclamada y sentenciada, por lo cual pido al Tribunal, se levante la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y la de embargo ejecutivo, así mismo, se abstenga este Tribunal de remitir el oficio al correspondiente Registro, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Visto lo acordado por las partes y habiéndose materializado en este acto el pago de la obligación objeto de la presente ejecución, se suspende la materialización integra del embargo ejecutivo aquí practicado, No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto y se ordena el regreso a la sede natural del Tribunal siendo las 12:30 del mediodía. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “Doscientos Ochenta y Uno” Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. José Luis Camero. Notificado. (Fdo). Raquel Zambrano. Notificada. (Fdo). Isis Zambrano de Peña. Notificada. (Fdo). Abg. Guido González. Abogado Asistente de las Notificadas. (Fdo). Abg. Aura Ramírez. Apoderada Actora. (Fdo). Alejandra Martínez. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositaria Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Rosherli Ramírez. Secretaria Accidental. (Fdo).