REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira, jueves 26 de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana Yasmin del Pilar Camargo Arenas, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.102, parte demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública N° 5, Elva Merle Panza, titular de la cédula de identidad N° V-1.554.047, en un inmueble ubicado en la calle 1, N° 2-41, Patiecitos Municipio Guásimos, a fin de ejecutar medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Yasmin Camargo contra Andrés Alejandro Lara, expediente N° 5194-09, por Pensión de Manutención. Se encuentra presente el ciudadano Andrés Alejandro Lara Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.162, demandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. En tal sentido, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, numeral 1°, desarrollado jurisprudencialmente en fecha 02 de febrero de 2.000 y 23 de enero de 2.002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero e Iván Rincón Urdaneta, expediente N° 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, se le concede al notificado un plazo de 30 minutos para que ubique un abogado que defienda sus derechos e intereses. SE designa como perito a la ciudadana Alejandra Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.789 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Transcurrido el plazo concedido sin que se haya hecho presente ningún abogado, el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Yasmin Camargo, debidamente asistida por la Defensora Pública abogada Elva Panza y expone: Solicito se embarguen los siguientes bienes: 1) Un televisor de 26 pulgadas, marca Toshiba. 2) Un televisor marca LG de 19 pulgadas. 3) Una nevera ejecutiva marca General Electric. 5) Un teatro casero marca Kinyo. Seguidamente la perito rinde su informe de la manera siguiente: 1) Un televisor pantalla plana de 26 pulgadas, marca Toshiba, modelo 26HF66, serial BAB507010092, se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto, por lo que lo avalúo prudencialmente en la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). 2) Un microondas marca General Electric, modelo JES768WK, serial VRA01620U, color blanco, se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto, por lo que lo avalúo prudencialmente en la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00). 3) Una nevera ejecutiva marca general Electric, de una puerta color gris, modelo TA04D04 TA04Y04EX, sin serial visible, se desconoce cualquier daño oculto, por lo que la avalúo prudencialmente en la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). 4) Un televisor marca LG, pantalla plana de 19 pulgadas, modelo 21FX4RB, serial 511RMDZ021466, se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto, por lo que se valora en la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). 5) U teatro casero marca Kinyo, modelo TW-527, serial 0035854, color negro, posee cinco cornetas (una grande y cuatro pequeñas), se desconoce su funcionamiento o cualquier daño oculto, por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), para un total de Dos Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 2.150,00). Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte actora y el informe de la perito, declara legalmente embargado ejecutivamente los bienes descritos y justipreciados, declarando la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace entrega real, material y efectiva a la depositaria judicial la seguridad designada en este acto, representada por el ciudadano Carlos Arturo Sánchez, quien manifiesta recibir conforme. Seguidamente el ciudadano Andrés Lara Rojas, en su carácter de demandado solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A fin de honrar el pago de la Pensión de Manutención, ofrezco a la parte actora, representante legal de mi hijo Juan Diego Lara Camargo, entrego en este acto como pago, la suma de Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 1.468,00), de la siguiente forma: 1) Mediante Cheque del Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 52000104 por la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) y a nombre de la ciudadana Yasmin del Pilar Camargo. 2) La suma de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 468,00), en dinero de curso legal. Así mismo solicito se me acuerde la guarda y custodia de los bienes embargados hasta que se levante la medida de embargo por el Tribunal de la causa. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Yasmin Camargo, representante legal del niño Juan Diego Lara Camargo, debidamente asistida por la Defensora Pública Elva Panza y concedido que le fue expone: Acepto el pago efectuado, pero condicionado al momento en que se haga efectivo el cobro del Cheque, es decir, una vez lo haya cobrado lo participaré al Tribunal. De la misma manera estoy de acuerdo en conceder la guarda y custodia de los bienes embargados a la parte ejecutada. Igualmente declaro, he recibido el cheque descrito anteriormente y la suma de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares en dinero efectivo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Se designa como guarda y custodia de los bienes descritos y justipreciados en este acto al ciudadano Andrés Alejandro Lara Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.162 quien estando presente se le imponen las obligaciones civiles y penales, aceptando el cargo y tomándosele el debido juramento de Ley. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 4:20 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “Por” Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Andrés Lara Rojas. Demandado-Notificado. (Fdo). Yasmin Camargo Arenas. Parte Actora. (Fdo). Abg. Elva Panza. Defensora Pública. (Fdo). Alejandra Martínez. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositario Judicial. Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Rosherli Ramírez. Secretaria Accidental. (Fdo).