En el día de hoy, miércoles dieciocho de noviembre de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio DORIS MIREYA PACHECO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.561 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana: ANA BERTILDE CHACÓN, titular de la C.I. N° V-1.456.235, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local comercial, ubicado en la carrera 7 con calle 12, N° 12-16, Urbanización Monseñor Briceño de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra JULIO CESAR NAVARRO RUIZ, en el expediente Nº 4668-09 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439; Agte YERMIN ALEXIS SANDOVAL M., placa 3376; Agte DEIVY LEONEL RAMIREZ, placa 3516; Agte LUIS ANGEL CHACÓN QUINTERO, placa 3416; y Agte JHON ENDERSON SEQUEA SAENZ, placa 3500; los cuatro últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente el ciudadano: JULIO CÉAR NAVARRO RUÍZ, titular de la C.I. N° V-9.234.757 en su carácter de demandado, la Jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49. Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone al demandado Notificado su obligatoriedad de proceder al retiro voluntario de todos los bienes muebles y pertenencias que se encuentra dentro del local. El Tribunal deja expresa constancia que el demandado procedió a retirar los bienes de su propiedad que se encuentra dentro del inmueble. En este estado el Tribunal hace formal entrega del inmueble a la Abogada DORIS MIREYA PACHECO SÁNCHEZ, ya identificada, quien actúa con el carácter de apoderada judicial, de la parte demandante, libre de personas y cosas, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 02:00 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. DORIS MIREYA PACHECO SÁNCHEZ


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ
Agte YERMIN ALEXIS SANDOVAL M.
Agte DEIVY LEONEL RAMIREZ
Agte JHON ENDERSON SEQUEA SAENZ

EL DEMANDADO EJECUTADO,
JULIO CESAR NAVARRO RUÍZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO