En el día de hoy, jueves cinco de noviembre de dos mil nueve, siendo las 9:40 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.808 quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: NELLY ESPERANZA MENDOZA RODRÍGUEZ; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 11 planta baja del Edificio El Recreo, ubicado en la Avenida Principal de la Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de las medida de EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue contra JULIO CESAR GONZALEZ PÉREZ, en el expediente N° 4946-2009, que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales MAGALY JOSEFINA MONTILVA SALAZAR, placa Nº 2604; ELIS ASDRÚBAL MORENO VÁSQUEZ, placa Nº 3546; y el cabo 1°: CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ, placa Nº 1439, los dos primeros adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin obtener repuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto en el inmueble objeto de la medida de desalojo, no se encuentra persona alguna, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se designe un practico cerrajero a fin de que se proceda a la apertura del mismo, es todo”. El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por la parte actora ACUERDA designar como cerrajero al ciudadano: JOSÉ ARGENIS ARRIETO SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.915.620, quien estando presente manifestó aceptar tal designación y prestó el juramento de ley ante la jueza; y de inmediato se le ordenó proceder a la apertura de dicho inmueble a fin de llevar a efecto el cumplimiento de la comisión conferida; y hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo, observándose que no se encuentra persona alguna a quien notificar, y bienes muebles y enseres existentes dentro del lugar. En este estado el Tribunal acuerda abrir un lapso de espera de sesenta (60) minutos con el fin de que la parte ejecutante trate de ubicar a la parte demandada para que el mismo se haga presente en este acto y proceda al retiro voluntario de todos sus bienes y pertenencias que se encuentran dentro del inmueble; en caso contrario se procederá a designar un depositario judicial a quien se le hará entrega de dichos bienes, previo inventario, lapso éste que concluye a las 11:00 a.m. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un televisor de 21 pulgadas marca Premium, modelo PRT 2160, serial 2007000014675, en funcionamiento y regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 500,00; 2.- Un televisor de 29 pulgadas marca Toshiba, modelo 29AF46, serial BAB-616004627, en reglar estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1000,00; 3.-Un DVD marca Sony, modelo DVP-N557P, Serial 1025041, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de Bs. 100,00; 4.- Una computadora conformada por: Monitor marca AOC, modelo CT720G, serial M9P5CA635838; CPU color blanco y gris, sin marca ni serial. Siguiendo instrucciones de mi representada solicito a este Tribunal se Abstenga de la medida de Embargo Ejecutivo y continué con la Entrega de Inmueble. En este estado se hizo presente siendo las 11:00 a.m., la ciudadana: YENIS ALEJANDRA BUITRAGO, titular de la C.I. N° V-13.549.193 quien manifestó ser la concubina del demandado, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Igualmente se hizo presente el ciudadano: JULIO CÉSAR GONZALEZ PÉREZ, titular de la C.I. N° V-9.698.187, en su condición de demandado la Jueza lo notificó del presente acto a quien le concedió un lapso de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo le impuso de su obligatoriedad de proceder al retiro voluntario de todos sus bienes muebles y partencias existentes dentro del inmueble, para lo cual la parte actora suministra transporte y personal para el traslado de los bienes muebles a la dirección que indique la parte demandada. El Tribunal deja constancia que la parte ejecutada procedió a retirar voluntariamente los bienes muebles y enseres del hogar. En este estado el Tribunal hace FORMAL ENTREGA del inmueble, al abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, ya identificado, es su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme libre de personas y cosas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
Dtgdo MAGALLY JOSEFINA MONTILVA SALAZAR
Agente: ELIS ASDRUBAL MORENO VÁSQUEZ
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL DEMANDADO EJECUTADO,
JULIO CESAR GONZALEZ PEREZ
LA CONCUBINA DEL DEMANDADO,
YENIS ALEJANDRA BUITRAGO,
EL CERRAJERO DESIGANDO,
JOSÉ ARGENIS ARRIETO SOLANO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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