En el día de hoy 20 de noviembre de sos mil nueve (2009), siendo las 10:10 am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en una casa de habitación ubicada en la manzana “M”, Urbanización San Judas Tadeo, en la calle 1, Bis, casa s/n, de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el exhorto emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, constante de Inspección Judicial, librada en la solicitud N° 2739-09, solicitada por la ciudadana: Zambrano Mora Irahiza Maricela, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.036.338, con domicilio donde se constituyó este Tribunal Ejecutor, asistida para este acto por el abogado: Luis Iván Pérez López, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.096.277, inscrito en el inpreabogado N° 62.452, de este domicilio, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “ Solicito se designe como práctico al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, a los fines que conjuntamente con este Tribunal se practique la Inspección Judicial, sobre el lote de terreno y el inmueble donde esta constituido este Tribunal”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por su abogado asistente, ya identificado, acuerda designar de práctico, al ciudadano: Ciervo Molina, ya identificado, quien estando presente el Tribunal le tomó el juramento de ley y expuso: “Aceptamos el cargo de práctico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con el practico designado, procede a dejar constancia de las particulares solicitadas. AL PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia con el práctico, que este bien inmueble esta alinderado y medido así: por el SUR, que es el frente con la calle 1 bis, mide diez metros el terreno; por el fondo que es el norte, con igual medida de terreno en 10 metros, con propiedad que es o fue de NOLA GÓMEZ; por el ESTE, que es el costado derecho en 23 metros el terreno, con propiedad que es o fué, de ANA ISABEL GUERRERO, y por el lindero OESTE, que es costado izquierdo, en igual medida anterior de 23 metros, con propiedad que es o fue de MARCOS ZAMBRANO. AL SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el práctico que sobre el terreno ya antes identificado se encuentra una construcción para casa de habitación, habitada por la solicitante, ya identificada, con su grupo familiar, constante de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño con sus servicios, la casa con puertas y ventanas de metal y reja protectora, techo de eternit de canal, sobre correas de hierro, con servicios de agua potable, luz eléctrica, cloacas y servicios sanitarios, piso de cemento rustico. Se deja constancia que por el lindero Este, hay un retiro de cuatro con ochenta metros (4,80, mts.), entre el lindero y la pared de la casa; y por el Norte, el retiro es de nueve metros; y por el Oeste no hay retiro, mientras que por el frente o Sur, hay un retiro desde el frente del inmueble hasta la acera de la calle 1, de tres con cincuenta metros (3.50, mts.). Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara cumplido el referido exhorto tal como lo ordenó el tribunal comitente en lo relativo a la inspección judicial, el Tribunal acuerda regresar a la sede a las 10:35 am. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ
LA SOLICITANTE
ZAMBRANO MORA IRAHIZA MARICELA
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
LUIS IVAN PEREZ LOPEZ
PRACTICO
CIERVO MOLINA
Exhorto N° 689-2009
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