En el día de hoy lunes veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil Nueve 2009, siendo las 10:15 am, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira junto con el solicitante, ciudadano: HENRY ENRIQUE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.180.219, debidamente asistido de la abogada en ejercicio: LIBIA DEL VALLE GUERRERO ARIAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.744.247, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.140, quien indicó a este Tribunal Ejecutor de Medidas, la siguiente dirección: inmueble signado con el N° 5-63, ubicado en la calle 9, entre carreras 5 y 6, del Barrio el Cementerio, de esta Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; a fin de dar cumplimiento el exhorto conferido por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consistente en la practica de Inspección Judicial decretada sobre el inmueble antes señalado, librada en la Solicitud N° 2779/09, nomenclatura del Juzgado comitente. Seguidamente ciudadano: HENRY ENRIQUE VIVAS, y su Abogada asistente ya identificados, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor, expuso: A fin de dar cumplimiento con la Inspección Judicial decretada por Juzgado comitente, para lo cual fue comisionada este Juzgado Ejecutor de Medidas, solicito se designe un práctico y fotógrafo para que conjuntamente con este Tribunal se efectué la referida Inspección Judicial, y solicito que se designe el ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090. Seguidamente este Tribunal. Visto lo solicitado por la parte solicitante, acuerda designar de practico y fotógrafo al ciudadano Ciervo Molina, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio quien estando presente el Tribunal le tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal encontrándose constituido en la calle y al frente del referido inmueble, procedió a dejar constancia de los puntos señalados en la referida solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: El Tribunal Ejecutor, conjuntamente con el practico deja expresa constancia que la dirección del inmueble corresponde con la calle 9, entre carreras 5 y 6, del Barrio el Cementerio, de esta Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y que la puerta anexa de entrada al inmueble general al cual pertenece el local comercial, tiene en su parte superior el N° 5-63, puerta de metal de color blanco. AL SEGUNDO: El Tribunal Ejecutor, conjuntamente con el práctico, deja expresa constancia que no existe posibilidad para ingresar al interior del local por cuanto el portón y la puerta anexa, se encuentran sellados con puntos de soldadura y cabillas y tubos que más adelante se determina, por lo cual es imposible el acceso al interior del local. AL TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia con el práctico que tanto el portón del local comercial como la puerta anexa, se encuentran totalmente selladas así: el portón de metal color blanco mide tres (3) de ancho por tres (03) de alto, esta sellado por el exterior por dos cabillas a todo lo ancho del portón más dos tubos, uno del ancho del portón y otro más pequeño, colocados en forma inclinados; se observan además treinta (30) puntos de soldadura sobre el portón y cinco (5) puntos de soldadura en la puerta anexa, con lo cual se refuerza el impedimento para abrir tanto el portón como la mencionada puerta. AL CUARTO: El Tribunal Ejecutor, insto al práctico fotógrafo a los fines que tome las fotografias, del referido portón y la puerta, y así dejar constancia visual de lo señalados de los anteriores particulares; dichas fotografias se anexan al presente exhorto. Es todo, cumplida como ha sido la Inspección Judicial, decretada por el Juzgado comitente, se declara concluido el acto y se acuerda dejar copias fotostáticas de las presente actuaciones para el archivo de este Tribunal y acuerda regresar a su sede a las 11:00 am, terminó, se leyó y conformes firman.-


El JUEZ EJECUTOR TITULAR
DR.RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

EL SOLICITANTE
HENRY ENRIQUE VIVAS


LA ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG: LIBIA DEL VALLE GUERRERO ARIAS


EL PRÁCTICO FOTOGRAFO
CIERVO MOLINA



EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.








Exhorto N° 688/2009.