En el día de hoy martes veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:26 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un lote de terreno sector los mora, ubicado en CALICHE PARTE ALTA DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, a fin de cumplir con la comisión emanada de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, recibido con oficio N° 3-1-3390/2009, librado en el expediente N° 61943, DE DESPACHO DE acción de protección, de fecha 09 de noviembre de 2009, por motivo de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PROVISIONAL CIUDADANA: MARIA LISBETH ROSALES SAYAZO, ELIZABETH SANTANDER DE VARELA Y MARILYN MARTINEZ MOJICA. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas en el referido sitio, junto la consejera de Derecho de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, ciudadana: ELIZABETH SANTANDER DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.123.255, con domicilio en el citado municipio, asistido para este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano: RAÚL CASTRO ARISMENDI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.584.334, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.686, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Seguidamente en este acto los Consejeros de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida del abogado: RAUL CASTRO ARISMENDI, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A los fines de dar cumplimiento con la medida cautelar innominada provisional, decretada por la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para lo cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito se proceda al corte y derrumbe del tramo de cerca de estantillos y cuatro hebras de alambre de púas, que esta impidiendo el paso desde la carretera existente, se delimite la apertura del camino hacia la izquierda, hasta encontrar la cerca que esta seis metros de distancia y que sirve de lindero al terreno y continuar en línea recta hasta el norte por toda la orilla de la cerca divisoria ya existente y llegar hasta cerca de hebras de alambre, para abrir el paso hasta la vía pública o carretera nacional, quedando un ancho de un metro cincuenta (1,50, mts), para colocar otro estantillo y determinar el paso libre del camino. Desde este punto o estantillo último se establecerá la cerca divisoria del camino, con treinta estantillos y las hebreas de alambre de púas necesarias, hasta llegar al punto donde se cruza hacia el Este y encontrar la cerca que comienza del estantillo inicial del camino. Es necesario que se realice la limpieza del camino para dejarlo libre de rastrojeras de modo que pueda ser utilizado libremente y forma diaria a partir de esta misma fecha por los vecinos, niños, niñas y adolescentes del sector. A los efectos de que cumpla efectivamente con esta previsión solicito como medida complementaria para esta medida que esta cumpliendo se oficia a la autoridad policial correspondiente para que vigile el mantenimiento libre del camino y atienda cualquier reclamo de la comunidad”. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a ejecutar la Medida Cautelar Innominada Provisional decretada por el Tribunal de la causa, con la apertura del camino en la forma ya antes señalada por la parte solicitante y al efecto se acuerda designar como Práctico al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, quien estando presente, el Tribunal le tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo de práctico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y procedo a rendir el informe sobre la apertura del camino de la siguiente manera: se demolió un estantillo para dar paso de camino de un ancho de (1,50, mts.), se fue cortando la maleza hasta llegar a la carretera, habiendo demolido otro estantillo cruzando hacia la derecha a una distancia de (1.50mts.), para dejar todo lo ancho del camino objeto de la medida y con la colocación de treinta (30), estantillos con alambre de púas, hasta regresar al mismo lindero donde se demolió el falso y quedando el mismo ancho de (1,50, mts.), de todo lo cumplido entrego ante este Tribunal Ejecutor de Medidas un plano donde se certifica lo antes expuesto”. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, en acatamiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa declara cumplida la misma y hace constar que se utilizo personal obrero de la propia comunidad de Caliche para la apertura del camino, quedando así el libre paso para la comunidad. Este Tribunal declara cumplida la presente comisión tal como lo ordeno el Tribunal de la causa, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el presente acto y acuerda regresar a su sede a las 11:40 am. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA CONSEJERA MUNICIPAL DE DERECHO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
SANTANDER DE VARELA ELIZABETH.

ABOGADA ASISTENTE DE LA CONSEJERA MUNICIPAL

EL PRÁCTICO
CIERVO MOLINA

AGENTE POLICIAL

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Comisión N° 687/2009