En horas de despacho del día de hoy, Cinco (05) de Noviembre de 2009, siendo las 10:30 a.m, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en el Barrio Mata de Guadua, Calle 16 con Calle 20, vía a la Invasión (final de la Calle 20), sin número visible, de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con el Embargo Ejecutivo comisionado por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, Expediente N° 2660-06, en el que José Alexander Omaña Yañez representado judicialmente por el Abogado Carlos Maldonado Vera, demanda al ciudadano José Rafael Calderón por daños y perjuicios estando en compañía del Abogado Carlos Maldonado Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.212, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la custodia policial conformada por dos (02) efectivos al mando del Distinguido Wilmer Salcedo, placa N° 2575. Seguidamente, se notificó de la misión y objeto del Tribunal a una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad como María Elba Delgado Lisarazo, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.723.794, quien manifestó ser la ex- concubina del demandado y quien procedió a abrir las puertas del inmueble donde el Tribunal se ha constituido. Se exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. seguidamente, un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad como Wilmer Calderón Delgado, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.108.123, manifestó ser hijo del demandado y propietario del inmueble donde nos encontramos constituidos en este acto para lo cual presentó para vista y devolución del Tribunal documento de compra venta en original de un lote de terreno y casa para habitación autenticado por ante la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira el día 25 de Julio de 2006, quedando inserto bajo el N° 74, tomo 151, cuyo vendedor figura el ciudadano José Rafael Calderón, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 80.860.362 y como comprador el ciudadano Wilmer Edgar Calderón, antes identificado. Seguidamente, siendo las 11:20 a.m, se hizo presente una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad como Rosa Nelly Calderón Delgado, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.823 , quien manifestó ser hija del demandado y procediendo este Tribuna a notificar la misión y objeto del mismo, quien solicita el derecho de palabra, debidamente asistida por el abogado Nelson Eduardo Flores Galviz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.750 y concedido como le fue expone: “Ofrezco cancelar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000) como pago total de lo adeudado por mi padre José Rafael Calderón, parte demandada en esta causa, por lo que asumo dicha deuda y ofrezco cancelarla de la siguiente manera: la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200) mensuales a partir del día 15 de Noviembre de 2009 hasta el 15 de Julio de 2011, es decir; en Veinte (20) mensualidades consecutivas, los cuales depositaré en la cuenta que indique el Apoderado judicial de la parte actora, asimismo manifiesto mi voluntad de cancelar en cualquier momento cantidades superiores a lo aquí ofrecido, es todo”. Solicita el derecho de palabra, el apoderado judicial de la parte actora y concedido como le fue expone: “ En este estado en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora, declaro expresamente que acepto el ofrecimiento de pago que en este mismo acto realiza la ciudadana Rosa Nelly Calderón Delgado debidamente asistida de su abogado como monto de lo adeudado la cantidad de Bolívares Cuatro Mil (Bs. 4.000), mediante la cancelación de Veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas cada una por la cantidad de Bolívares Doscientos (Bs.200) que concluirían el día 15 de Junio de 2011, asimismo dichos pagos los podrá efectuar en la siguiente cuenta corriente N° 01370010900001268801 del Banco Sofitasa, comprometiéndome desde ya a que una vez me sea remitido por fax al 027-7873064 el correspondiente baucher de consignación bancaria , el recibo por ese pago, igualmente acepto dicho ofrecimiento con la condición que en caso de incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas procederé a la ejecución forzosa, igualmente solicito al Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo y le dé el carácter de cosa juzgada formal y material; archivando el expediente hasta tanto no conste en el mismo la cancelación de lo adeudado, por último solcito a este Tribunal Ejecutor que en vista del ofrecimiento efectuado suspenda la ejecución de la presente medida y sean remitidas las actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, se acuerda de conformidad, a tal efecto, suspéndase la ejecución del embargo comisionado y devuélvase la comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal Comitente. Se ordena que por Secretaría se dé lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se dé por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta y no habiendo observación alguna, se da por terminada , se procedió a firmar por los presentes y siendo las 12:24 p.m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) ABG. CARLOS MALDONADO. LAS NOTIFICADAS (FDO. ILEGIBLE) MARIA DELGADO Y ROSA CALDERON. WILMER CALDERON(FDO. ILEGIBLE). EL ABOGADO ASISTENTE (FDO. ILEGIBLE) NELSON FLORES. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) WILMER SALCEDO. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
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