En horas de despacho del día de hoy martes diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la calle 5,entre carreras 5 y 6, mercado municipal, frente al supermercado Tenerife, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.853, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano: CARMEN EMILIO SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.759.026; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 1544-2009, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana LUZ ARGENIDA ROJAS, titular de la cédula de ciudadanía CC.- 49.780.779, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.183,64), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.591,82). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. Rafael M. Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a una ciudadana que dijo ser y llamarse LUZ ARGENIDA ROJAS, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 49.780.779, en su carácter de demandada en la presente causa y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo. En este estado solicito el derecho de palabra el Abogado Actor demandado ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado, y concedido que le fue expuso: “Por cuanto la ciudadana LUZ ARGENIDA ROJAS, ya identificada, me ha pagado en este acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.591,00) y no queda adeudándole nada a mi mandante por este concepto, es por lo que solicito al ciudadano juez Ejecutor, se sirva supender la presente medida de embargo preventivo y devuelva la presente comisión al juzgado de la causa a los fines de su homologación y archivo. Es todo.” Este Juzgado Ejecutor vista la precedente exposición y por no ser contraria a derecho la acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la practica de la presente medida de embargo preventivo y se acuerda remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa para su homologación y archivo. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por el funcionario adscritos a la POLICÍA DEL TÁCHIRA, ciudadano: Agt. LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.496.202, placa 2726. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). - - - - - - - - - - -

EL JUEZ EJECUTOR
Abg. RAFAEL M. NIETO R.

Mac Flavier Arellano Chacón .
ABOGADO ACTOR

Luz Argenida Rojas
NOTIFICADA

Agt. Luis Hernández
FUNCIONARIO POLICÍA DEL TÁCHIRA

SECRETARIO ACCIDENTAL
HENRY A. ROBLES M


C-1066-2009